Más de un mes después de la fecha prevista, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió finalmente uno de los casos más comentados de la pasada elección judicial. En una sesión decisiva, el Tribunal revocó las multas que el Instituto Nacional Electoral (INE) había impuesto a 176 candidatos, quienes habían sido sancionados por supuestamente beneficiarse de los llamados “acordeones”, listas de apoyo difundidas de forma física y digital durante el proceso de votación.
Las sanciones, que sumaban más de 6.3 millones de pesos, incluían multas a aspirantes de alto perfil. Entre ellos estaban Loretta Ortiz, Yasmín Esquivel, Sara Irene Herrerías, María Estela Ríos González y Giovanni Azael Figueroa Mejía, quienes enfrentaban montos individuales que iban desde los 94 mil hasta los 255 mil pesos. Sin embargo, con la nueva resolución, todos ellos quedan exentos de pago.
El INE había determinado que los candidatos eran responsables de la difusión de los acordeones por haber resultado “beneficiados” con su circulación. Pero el TEPJF consideró que esta decisión se tomó sin pruebas suficientes y sin demostrar que los aspirantes tuvieran conocimiento o participación directa en la creación o difusión del material. En su análisis, el Tribunal concluyó que el INE actuó sin fundamento ni motivación adecuada, al no comprobar ni el beneficio real ni la intención de los involucrados.
La revocación fue aprobada por mayoría, con votos de los magistrados Mónica Soto, Felipe de la Mata y Alfredo Fuentes, quienes respaldaron los proyectos que anularon las sanciones. En contraste, los magistrados Janine Otálora y Reyes Rodríguez Mondragón emitieron votos particulares, al considerar que el caso debía regresar al INE para que ampliara las investigaciones antes de cerrar el expediente.
Durante la sesión, el pleno también aceptó la excusa de los magistrados Claudia Valle Aguilasocho y Gilberto de Guzmán Bátiz García, quienes participaron en la elección judicial y se apartaron del análisis por razones de imparcialidad.
Con esta resolución, el TEPJF dejó sin efecto las multas impuestas por el INE y marcó un precedente sobre los límites de responsabilidad de los candidatos en la propaganda generada por terceros. Según la decisión del Tribunal, no basta con que existan materiales de apoyo para atribuir una falta, sino que es indispensable probar la relación directa o el conocimiento de los involucrados.
La sentencia pone fin a un proceso que había acumulado más de 400 juicios pendientes, y devuelve al tablero político un mensaje claro: las autoridades electorales deben fundamentar sus decisiones con pruebas sólidas antes de sancionar. Para los 176 candidatos, esta decisión representa el cierre de un episodio que los mantenía bajo cuestionamiento desde la pasada elección judicial.
