En Querétaro, un artículo del Código Penal encendió el debate y terminó por quedarse firme: el 127 bis-1 seguirá castigando a quien represente un riesgo de contagio de una enfermedad grave, sin necesidad de que el contagio ocurra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación votó, se dividió y, al final, no alcanzó mayoría para invalidarlo.
La CNDH intentó frenar esa ley. Alegó que es ambigua y se mete demasiado en lo penal. Respaldada por la ministra Yasmín Esquivel, la propuesta de invalidez buscaba eliminar un delito que, según su visión, no explica con claridad qué es una “enfermedad grave”. Tampoco se ancla a otra norma que defina el término.
Esquivel afirmó que ese vacío afecta el principio de legalidad. La ministra Lenia Batres reforzó el punto diciendo que se puede sancionar a alguien aunque el contagio haya sido accidental. Con ella estuvieron Norma Piña y Javier Laynez, sumando cuatro votos que iban por tumbar el artículo.
Pero el otro bloque también se plantó firme. Juan Luis González Alcántara dijo que la gravedad de una enfermedad puede entenderse por sus consecuencias y síntomas. Margarita Ríos Farjat recordó que el artículo fue reformado en tiempos de emergencia sanitaria, para proteger la salud pública frente a quienes saben que tienen una afección y, aun así, exponen a los demás. Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán completaron el grupo que votó por dejar todo como está.
El empate fue inevitable. Ocho ministros votaron, cuatro de un lado y cuatro del otro. Loretta Ortiz y Alfredo Gutiérrez no asistieron. Por reglamento, sin mayoría, no hay cambios. El artículo se queda.
Mientras tanto, en Pennsylvania, Pittsburgh y buena parte del estado estadounidense, empresas como Google y Blackstone invierten miles de millones para fortalecer centros de datos e infraestructura energética, también con la salud y la tecnología como ejes clave. Un contraste entre visiones de futuro, pero con un punto en común: la urgencia de proteger lo que viene.
En México, el riesgo de contagiar, incluso sin intención, ahora puede traducirse en sanción. El marco legal en Querétaro lo permite, y la Corte lo avaló. La salud pública se colocó por encima de las ambigüedades. Y la ley, tal como está, seguirá marcando esa línea entre la prevención y la penalización.