Inconstitucional: Justicia federal frena el delito de ciberasedio por vulnerar la libertad de expresión

Un juzgado federal con sede en Puebla declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” contemplado en el Código Penal del estado, al considerar que su redacción es ambigua y contraria al derecho fundamental a la libertad de expresión. La resolución fue dada a conocer este jueves por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), organismo que promovió el amparo que dio origen al fallo.

La decisión judicial se deriva del análisis del artículo 480 del Código Penal de Puebla, reformado en 2025, el cual tipificaba el delito de ciberasedio sin establecer con precisión cuáles conductas realizadas en plataformas digitales podían ser sancionadas penalmente. De acuerdo con el juzgado, esta falta de claridad permite interpretaciones amplias que colocan a los usuarios de internet en una situación de incertidumbre jurídica.

En el comunicado difundido por el CNLE se detalla que el juzgador concedió el amparo a un ciudadano al concluir que el tipo penal es “inconstitucional por su diseño amplio y ambiguo, y por el efecto silenciador que produce sobre la deliberación pública”. La resolución señala que la norma otorgaba al Estado un margen excesivo de discrecionalidad para determinar, caso por caso, qué expresiones podían considerarse ilícitas.

El fallo también advierte sobre la generación de una “zona de riesgo” en el debate público digital. Según el criterio del juzgado, la sola existencia de una norma penal imprecisa provoca que las personas opten por autocensurarse para evitar una posible persecución penal derivada de opiniones, críticas o comentarios emitidos en internet. Este efecto inhibitorio fue identificado como un factor que limita la participación ciudadana en asuntos de interés general y político.

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico sostuvo que, en la práctica, el delito de ciberasedio funcionaba como un instrumento de censura estatal, al no definir de manera clara y objetiva qué conductas podían ser castigadas. Esta situación, de acuerdo con el organismo, contraviene los principios básicos del derecho penal y los estándares constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión.

La sentencia subraya que cualquier regulación penal relacionada con el discurso público debe cumplir con criterios estrictos de legalidad, certeza y precisión, con el fin de evitar que el derecho penal sea utilizado como una herramienta de control sobre la expresión ciudadana. En ese sentido, el juzgado reafirmó que las leyes que inciden en la libertad de expresión deben ser claras y específicas para no restringir de forma indebida el debate democrático.

El CNLE celebró la resolución al considerarla un precedente persuasivo relevante para la protección de la crítica pública y la deliberación abierta en entornos digitales. De acuerdo con el organismo, la decisión contribuye a garantizar que las plataformas digitales permanezcan como espacios de intercambio libre de ideas, sin intervenciones estatales arbitrarias ni mecanismos legales que generen censura indirecta.

Lady Racista enfrenta agresiones tras audiencia por delito de discriminación en CDMX

Ximena Pichel, señalada públicamente como “Lady Racista”, fue agredida este viernes 25 de julio al salir de los juzgados de la Ciudad de México, luego de su primera audiencia por el delito de discriminación.

El incidente ocurrió minutos después de las dos de la tarde, cuando Pichel abandonó el inmueble sin dar declaraciones a la prensa. A su salida, un grupo de personas la esperaba en el exterior. Al verla, comenzaron a insultarla y le arrojaron líquidos, así como botellas, mientras ella intentaba retirarse del lugar.

“Vete a tu país”, se escuchó entre los gritos de quienes participaban en la agresión. La mujer, de nacionalidad argentina, corrió hacia un vehículo que ya la esperaba. Una vez dentro del automóvil, los ataques continuaron contra el vehículo, el cual arrancó de inmediato para alejarse de la zona.

Previamente, en el interior del juzgado, se había informado que la audiencia sería diferida para el próximo lunes. El Ministerio Público presentaría entonces la imputación formal correspondiente, en presencia del oficial de policía agraviado por los comentarios racistas de Pichel, hechos que ocurrieron semanas atrás y fueron ampliamente difundidos en redes sociales.

Según el artículo 206 del Código Penal de la Ciudad de México, el delito de discriminación es considerado un delito menor, pero con consecuencias legales claras. Establece una sanción que va de uno a tres años de prisión, entre 25 y 100 días de trabajo comunitario y una multa de entre 50 y 200 veces la unidad de medida y actualización (UMA), lo que equivale a un aproximado de entre 5 mil y 22 mil pesos mexicanos.

La ley sanciona cualquier acto que, con base en motivos como raza, nacionalidad, color de piel, idioma, orientación sexual, condición social, ideología o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, busque anular o limitar los derechos de las personas.

A la par del proceso judicial, el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación (Copred) informó que Ximena Pichel tiene la obligación de tomar cursos especializados en la prevención de la discriminación.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México confirmó que se abrió una carpeta de investigación en su contra, con base en el artículo 206, por posibles conductas de discriminación y ataques a la dignidad.

Autoridades capitalinas reiteraron su postura institucional en contra de cualquier tipo de manifestación de odio, verbal o física, en especial cuando se dirige a servidores públicos durante el ejercicio de sus funciones.

Contagio bajo la lupa: Corte respalda castigo penal aunque no haya transmisión

En Querétaro, un artículo del Código Penal encendió el debate y terminó por quedarse firme: el 127 bis-1 seguirá castigando a quien represente un riesgo de contagio de una enfermedad grave, sin necesidad de que el contagio ocurra. La Suprema Corte de Justicia de la Nación votó, se dividió y, al final, no alcanzó mayoría para invalidarlo.

La CNDH intentó frenar esa ley. Alegó que es ambigua y se mete demasiado en lo penal. Respaldada por la ministra Yasmín Esquivel, la propuesta de invalidez buscaba eliminar un delito que, según su visión, no explica con claridad qué es una “enfermedad grave”. Tampoco se ancla a otra norma que defina el término.

Esquivel afirmó que ese vacío afecta el principio de legalidad. La ministra Lenia Batres reforzó el punto diciendo que se puede sancionar a alguien aunque el contagio haya sido accidental. Con ella estuvieron Norma Piña y Javier Laynez, sumando cuatro votos que iban por tumbar el artículo.

Pero el otro bloque también se plantó firme. Juan Luis González Alcántara dijo que la gravedad de una enfermedad puede entenderse por sus consecuencias y síntomas. Margarita Ríos Farjat recordó que el artículo fue reformado en tiempos de emergencia sanitaria, para proteger la salud pública frente a quienes saben que tienen una afección y, aun así, exponen a los demás. Jorge Pardo y Alberto Pérez Dayán completaron el grupo que votó por dejar todo como está.

El empate fue inevitable. Ocho ministros votaron, cuatro de un lado y cuatro del otro. Loretta Ortiz y Alfredo Gutiérrez no asistieron. Por reglamento, sin mayoría, no hay cambios. El artículo se queda.

Mientras tanto, en Pennsylvania, Pittsburgh y buena parte del estado estadounidense, empresas como Google y Blackstone invierten miles de millones para fortalecer centros de datos e infraestructura energética, también con la salud y la tecnología como ejes clave. Un contraste entre visiones de futuro, pero con un punto en común: la urgencia de proteger lo que viene.

En México, el riesgo de contagiar, incluso sin intención, ahora puede traducirse en sanción. El marco legal en Querétaro lo permite, y la Corte lo avaló. La salud pública se colocó por encima de las ambigüedades. Y la ley, tal como está, seguirá marcando esa línea entre la prevención y la penalización.

Lo que hay detrás de la nueva ley contra el ciberasedio en Puebla que preocupa a la CNDH

Una reciente reforma al Código Penal en Puebla ha llamado la atención nacional. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lanzó una solicitud directa al gobierno estatal para revisar el contenido del nuevo artículo 480, aprobado por el Congreso local, relacionado con el delito de ciberasedio.

El organismo autónomo emitió el boletín de prensa número 454, fechado el 12 de junio de 2025, donde expresó su inquietud sobre la forma en que fue redactada esta nueva figura penal. La preocupación principal radica en que el texto contiene ambigüedades que podrían representar un riesgo para el derecho a la libertad de expresión en contextos de relevancia pública.

La tipificación del delito, según se establece en el artículo reformado, involucra el uso de tecnologías de información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, cuando se insulte, injurie, ofenda, “agrave” (sic) o veje a otra persona con la insistencia suficiente para provocarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

La pena estipulada en el documento va desde los 11 meses hasta los tres años de prisión, además de una multa que podría oscilar entre cincuenta y trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Frente a esto, la CNDH hizo un llamado formal para que el gobierno poblano revise el contenido del artículo 480 y garantice el respeto al principio de legalidad. También señaló la importancia de evitar que el derecho penal sea utilizado como un mecanismo indirecto de censura o de inhibición hacia quienes deseen manifestar ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio.

En el mismo comunicado, el organismo enfatizó que la redacción actual puede generar una aplicación discrecional por parte de las autoridades judiciales y, en consecuencia, afectar el ejercicio pleno de derechos fundamentales.

El exhorto también considera necesario que cualquier medida legislativa contemple un equilibrio entre la protección contra el acoso digital y la garantía de los derechos humanos. La revisión sugerida busca prevenir sanciones injustificadas derivadas de expresiones legítimas, especialmente en espacios digitales que, hoy por hoy, son esenciales para la participación democrática y la difusión de información.

Hasta el momento, no se ha emitido respuesta pública por parte del gobierno estatal ni del Congreso de Puebla respecto al posicionamiento de la CNDH. La solicitud permanece abierta mientras continúan las discusiones sobre los límites entre la libertad de expresión y la regulación del entorno digital.

Insultar en redes sociales será delito en Puebla con hasta tres años de prisión

El Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Penal local que establece penas de hasta tres años de cárcel para quien incurra en conductas de “ciberasedio” a través de redes sociales u otros medios digitales. La nueva normativa fue respaldada por la mayoría legislativa y publicada en el boletín oficial número 454, con fecha del 12 de junio de 2025.

La iniciativa define el ciberasedio como el uso de tecnologías de información, plataformas digitales, correos electrónicos o cualquier espacio en línea para insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona, de forma persistente, al punto de causar un daño físico o emocional. La sanción prevista incluye prisión de entre 11 meses y tres años, así como multas que oscilan entre cincuenta y trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

En los casos en que la víctima sea menor de edad, la pena se incrementará proporcionalmente: desde una tercera parte de la mínima hasta dos terceras partes de la máxima. Esta medida busca fortalecer la protección a menores en entornos digitales, donde las agresiones se han vuelto recurrentes.

Durante la sesión legislativa, la diputada Laura Artemisa García Chávez, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, señaló que esta reforma está alineada con la defensa de los derechos ciudadanos y busca garantizar la seguridad e integridad de la población. La legisladora, perteneciente al partido Morena, insistió en que la modificación responde a una creciente preocupación social sobre la violencia digital.

En contraste, organizaciones defensoras de la libertad de expresión, como Artículo 19 y la Red de Periodistas de Puebla, expresaron su oposición a la reforma. En un pronunciamiento conjunto, advirtieron que la redacción de la ley carece de precisión jurídica y podría ser empleada de manera discrecional para silenciar voces críticas, especialmente las de periodistas y medios de comunicación.

El posicionamiento cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha establecido que la libertad de expresión no solo protege mensajes favorables o neutrales, sino también aquellos que puedan resultar chocantes, perturbadores o incluso ofensivos para determinados sectores del poder o la sociedad.

Además del ciberasedio, la reforma también incorporó disposiciones relacionadas con la usurpación de identidad y el espionaje digital, con el objetivo de ampliar la protección frente a delitos cometidos en entornos tecnológicos.

La aprobación de esta reforma marca un precedente legal en la regulación del comportamiento en internet dentro del estado de Puebla, en medio de un contexto nacional en el que se debate el equilibrio entre libertad de expresión y protección contra la violencia digital.

Crimen familiar sacude a Oaxaca: Detienen a hombre acusado de asesinar a su padre

Un hecho que ha estremecido a la comunidad de Pinotepa de Don Luis y ha generado atención a nivel estatal fue confirmado este lunes por la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO). Un hombre identificado con las iniciales M.G.A. fue detenido por presuntamente haber asesinado a su propio padre, J.F.G., en un ataque directo con arma de fuego ocurrido el pasado 13 de abril.

 

El crimen tuvo lugar en el Barrio Chico de dicho municipio. Según la información preliminar, el presunto agresor habría acudido de manera deliberada al domicilio de su progenitor, donde disparó en varias ocasiones. La víctima, gravemente herida, fue trasladada de inmediato a un hospital local con la esperanza de recibir atención médica especializada. Sin embargo, las lesiones sufridas resultaron fatales y J.F.G. falleció en el trayecto.

 

Tras conocerse los hechos, la FGEO abrió una carpeta de investigación por el delito de parricidio. La indagatoria avanzó con rapidez, permitiendo reunir elementos de prueba suficientes para solicitar una orden de aprehensión contra el señalado. La orden fue cumplimentada por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones (AEI), quienes lograron ubicar y detener a M.G.A.

 

El detenido fue puesto a disposición de la autoridad judicial competente, donde enfrentará el proceso legal correspondiente. La justicia oaxaqueña avanza en el esclarecimiento de un caso que ha generado consternación entre la ciudadanía, dada la cercanía y gravedad del delito.

 

Este suceso se suma a una serie de crímenes registrados recientemente en la entidad. De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), Oaxaca reportó un total de 504 homicidios en el primer trimestre del año. De estos, 175 fueron clasificados como dolosos y 329 como culposos. Además, en ese mismo periodo, se documentaron 929 delitos por lesiones, de los cuales 38 involucraron el uso de armas de fuego.

 

Las cifras, aunque estadísticas, reflejan una realidad preocupante para la seguridad en el estado. Aunado a ello, la tipificación de parricidio, uno de los delitos más severamente sancionados por el Código Penal, pone en relieve la necesidad de fortalecer los mecanismos de prevención y atención a conflictos intrafamiliares.

 

El municipio de Pinotepa de Don Luis, ubicado en la región de la Costa, no ha sido ajeno a los desafíos en materia de seguridad. Si bien mantiene una vida comunitaria marcada por la tradición y la convivencia, este crimen ha dejado una huella significativa en la memoria colectiva.

 

Las autoridades continúan con las diligencias necesarias para esclarecer completamente los motivos detrás del acto y garantizar que se haga justicia conforme a la ley. La sociedad oaxaqueña sigue con atención el desarrollo del caso, mientras las instancias correspondientes reiteran su compromiso con la aplicación del Estado de Derecho.

Zacatecas avanza en justicia reproductiva al legalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación

En una votación que marca un hito en la historia de los derechos reproductivos en México, el Congreso de Zacatecas aprobó con 21 votos a favor y seis en contra la despenalización del aborto hasta la semana 12 de gestación. Con esta decisión, Zacatecas se suma a otros 16 estados que han reconocido el derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, consolidando un avance crucial en la agenda de derechos humanos en el país.

 

Esta reforma al Código Penal estatal no solo elimina las sanciones legales para las mujeres que opten por interrumpir su embarazo en las primeras doce semanas, sino que también establece mecanismos claros para garantizar procedimientos seguros y accesibles. Según el dictamen aprobado, esta medida busca erradicar el estigma social y prevenir embarazos no deseados, especialmente en adolescentes y niñas, además de reforzar el acceso a servicios médicos de calidad.

 

La modificación también incluye sanciones específicas para el aborto forzado, penalizando a quienes, sin el consentimiento de la persona gestante, interrumpan el embarazo en cualquier momento. Esto resalta el enfoque integral de la reforma, que no solo protege el derecho a decidir, sino que también salvaguarda a las mujeres contra actos de violencia y coacción.

 

Organizaciones como el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), que promovieron un amparo en 2023 declarando inconstitucionales los artículos que prohibían el aborto en Zacatecas, celebraron esta victoria. “Es un triunfo para las mujeres y personas gestantes de Zacatecas, pero también un mensaje para el resto del país: los derechos sexuales y reproductivos no son negociables”, declaró una representante de GIRE tras la votación.

 

Además, la reforma obliga a la Secretaría de Salud estatal a garantizar el acceso gratuito y seguro a los procedimientos de aborto, sin criminalización para las pacientes ni el personal médico que participe en ellos. Esto pone fin a una larga historia de discriminación y temor legal que enfrentaban quienes buscaban ejercer su derecho a decidir.

 

Este avance se da en un panorama donde las mujeres en México aún enfrentan barreras significativas para ejercer sus derechos reproductivos. Si bien 17 estados han despenalizado el aborto, en muchas regiones del país persisten restricciones que criminalizan a las mujeres por interrumpir sus embarazos.

 

“Es hora de que el resto de las entidades sigan este ejemplo. No es solo un tema legal, es un tema de justicia social y salud pública”, añadió una activista local.

 

Con esta decisión, Zacatecas envía un mensaje claro: los derechos de las mujeres son prioritarios y deben garantizarse en todos los niveles. Este paso es un recordatorio de que el camino hacia la equidad y la justicia continúa, pero que cada avance cuenta.

Un paso crucial para la justicia trans en CDMX con la entrada de la “Ley Paola Buenrostro”

El 23 de agosto marca un día histórico en la Ciudad de México con la publicación de la Ley Paola Buenrostro en la Gaceta Oficial, una legislación que redefine el panorama de los derechos humanos y la justicia para las mujeres trans en el país. Esta ley tipifica el transfeminicidio como un delito, imponiendo penas que van desde los 35 hasta los 70 años de prisión, un castigo severo que busca frenar la violencia extrema contra este sector vulnerable de la población.

 

Con la entrada en vigor de esta legislación, la Ciudad de México se convierte en la segunda entidad federativa en México, después de Nayarit, en reconocer el transfeminicidio como un delito. La Ley Paola Buenrostro, nombrada en honor a la primera víctima de transfeminicidio reconocida en el país, tiene como objetivo garantizar el acceso a la justicia para las víctimas de la violencia transmisógina y erradicar la impunidad que ha prevalecido en casos de violencia extrema contra mujeres trans.

 

“Es un acto de justicia histórica para nuestras compañeras trans que han sido víctimas de odio y violencia. La Ley Paola Buenrostro no solo honra la memoria de Paola, sino que envía un mensaje claro: la violencia transmisógina no será tolerada en nuestra ciudad”, expresó una activista trans durante una manifestación frente al Congreso de la Ciudad de México.

 

La ley contempla reformas significativas en el Código Penal, el Código Civil, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia y la Ley de Víctimas de la Ciudad de México. Estas modificaciones no solo establecen el transfeminicidio como un delito autónomo, sino que también agravan las penas cuando el crimen se comete bajo circunstancias específicas, como en el contexto del trabajo sexual, en presencia de personas cercanas a la víctima, o cuando la víctima es menor de edad, tiene alguna discapacidad, o es una persona adulta mayor trans.

 

El artículo 148 Ter del Código Penal, ahora modificado, define el transfeminicidio como “el acto de privar de la vida a una mujer trans o a una persona cuya identidad o expresión de género, real o percibida, se encuentre dentro del espectro femenino de género”. Además, se añaden agravantes que aumentan la condena hasta en una tercera parte cuando el delito se perpetra con saña relacionada con la identidad o expresión de género de la víctima.

 

Otra adición crucial es la modificación del artículo 118 del Código Civil, que ahora permite que, en caso de fallecimiento de una persona transgénero, y si sus familiares se niegan a realizar el trámite de defunción o podrían vulnerar su identidad, una persona de su familia social, definida según la Ley de Víctimas de la Ciudad de México, pueda realizar dicho trámite. Esta medida busca asegurar que la identidad de las personas trans sea respetada incluso después de su muerte, un derecho fundamental que había sido ignorado hasta ahora.

 

Este avance legislativo en la Ciudad de México es un paso crucial en la lucha contra la violencia de género y la protección de los derechos humanos de las personas trans. Sin embargo, a pesar de este progreso, aún queda un largo camino por recorrer en el resto del país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ya han instado a que todos los casos de muertes violentas de mujeres trans sean investigados bajo protocolos de feminicidio, y han exigido a los congresos locales que implementen medidas similares para garantizar la justicia en todo el territorio nacional.

 

“La Ley Paola Buenrostro es un hito, pero no es el final de nuestra lucha. Continuaremos presionando para que todos los estados adopten legislaciones similares y para que ningún crimen de odio quede impune en México”, afirmó la representante de una organización de derechos trans.

Tras cifras alarmantes CDMX logra protección de los derechos trans y tipifica el delito de trans feminicidio

Tras cifras alarmantes CDMX logra protección de los derechos trans y tipifica el delito de trans feminicidio

El Congreso de la Ciudad de México ha dado un paso histórico en la lucha por los derechos de la comunidad trans al aprobar la tipificación del delito de trans feminicidio. Esta reforma legislativa, que fue aprobada con una mayoría contundente, sancionará a los agresores con penas de entre 35 y 70 años de prisión, marcando un precedente significativo en la justicia mexicana. 

La diputada Ana Francis López, de Morena, fue la encargada de presentar el dictamen que avala esta reforma crucial. En su exposición, López destacó que el trans feminicidio es “una manifestación extrema de violencia de género y la discriminación que enfrentan las personas trans”. Este reconocimiento formaliza la grave realidad que viven las personas transgénero en México, quienes han sido víctimas de violencia y discriminación sistemática.

 

Según el Centro de Apoyo a las Identidades Trans, entre 2007 y 2022 se han registrado 590 homicidios de personas transgénero en México, con un promedio anual de 53 asesinatos. Estas cifras subrayan la urgencia de una legislación específica que proteja a las mujeres trans y castigue severamente a los perpetradores de estos crímenes atroces.

 

Ana Francis López enfatizó que, a pesar de los avances en los derechos LGBTTTQ+ en la Ciudad de México, la violencia contra las personas trans sigue siendo un problema persistente. “Nuestra ciudad ha liderado en muchos aspectos de los derechos humanos, pero todavía tenemos mucho trabajo por hacer para garantizar la seguridad y la justicia para todas las personas trans”, afirmó López.

 

La iniciativa de ley no solo introduce el concepto de trans feminicidio en el Código Penal, sino que también modifica diversos artículos del Código Civil, la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la CDMX y la Ley de Víctimas. Esta reforma integral busca ofrecer una protección más amplia y efectiva a las víctimas y garantizar que los delitos contra ellas no queden impunes.

 

El diputado del Partido Verde Ecologista de México expresó su apoyo a la propuesta, aunque señaló una preocupación sobre la precisión jurídica del dictamen. “Reconocemos y valoramos la importancia de esta propuesta, es un paso significativo hacia la protección de los derechos de las mujeres trans. Sin embargo, es necesario mencionar que este dictamen presenta un déficit de técnica jurídica porque no define claramente el tipo penal que se está creando”, declaró el legislador.

 

A pesar de estas reservas, el dictamen fue aprobado en lo general por 47 votos a favor, tres en contra y cero abstenciones, y en lo particular por 45 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones. La votación refleja un consenso amplio y un compromiso decidido del Congreso de la Ciudad de México para enfrentar y erradicar la violencia contra las personas trans.

 

La aprobación de esta reforma es un hito en la protección de los derechos humanos en México. Marca un avance significativo en la lucha contra la violencia de género y la discriminación, y envía un mensaje claro de que la Ciudad de México está comprometida con la justicia y la igualdad para todas las personas, independientemente de su identidad de género.

 

Con esta legislación, se espera que la justicia para las mujeres trans que han sido víctimas de violencia y asesinato sea más accesible y efectiva, y que se sienten las bases para futuras reformas que continúen protegiendo los derechos de las personas LGBTTTQ+ en México.

 

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