Senado avala ley nacional contra la extorsión y endurece penas; Diputados revisarán cambios

El Senado de la República aprobó por unanimidad la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, una normativa que busca enfrentar uno de los delitos que más afectan a la población mexicana: la extorsión mediante llamadas y cobro de piso. Con 110 votos de todas las fuerzas políticas, el dictamen avanzó con modificaciones y ahora regresará a la Cámara de Diputados para su revisión.

La nueva ley establece un marco jurídico uniforme para combatir la extorsión en todo el país, ordenando que todas las instituciones de seguridad y justicia actúen bajo criterios legales y procedimentales homologados. El objetivo es que estados y federación cuenten con herramientas alineadas para prevenir, investigar y sancionar este delito.

El proyecto prevé la creación y consolidación de unidades especializadas en extorsión, así como policías, analistas y ministerios públicos capacitados, evaluados y certificados para atender estos casos. Con ello se busca fortalecer la persecución de un delito que, según legisladores, ocupa el tercer lugar entre los que más afectan a los mexicanos.

La minuta original enviada por la Cámara de Diputados proponía castigos de entre 6 y 15 años de prisión. Sin embargo, las comisiones del Senado detectaron discrepancias con los mínimos establecidos en distintas entidades, que van de 7 a 15 años. Entre ellas destacan Baja California (7 años), Tamaulipas (10), Ciudad de México (10), Estado de México (8), Zacatecas (8), Nayarit (10), Chiapas (10), Morelos (15), Quintana Roo (15) y Michoacán (15).

Ante esto, el Senado decidió elevar el rango de penalidad para evitar beneficios legales como la libertad anticipada. “De mantener la sanción de 6 años como mínimo, abriría la puerta para que las personas sancionadas por esa conducta pudieran solicitar la libertad anticipada, aprovechando la aplicación retroactiva en su beneficio. Por esa razón consideramos aumentar la penalidad mínima a 15 años y la máxima a 25 años”, explicó el morenista Javier Corral, presidente de la Comisión de Justicia.

La ley también incorpora medidas específicas para combatir la extorsión generada desde centros penitenciarios, un foco constante de denuncias. Se contempla una pena de 6 a 12 años de prisión para quien introduzca sin autorización teléfonos móviles, componentes o cualquier tecnología que permita transmitir voz, datos, video o geolocalización dentro de los penales.

Además, el texto establece protocolos de protección para víctimas, testigos y participantes en los procesos judiciales. Las autoridades deberán garantizar su vida, integridad física o mental y evitar cualquier intento de intimidación. Entre las medidas previstas se encuentran la reserva de identidad, la participación remota mediante tecnología, el resguardo de datos personales, la notificación a través de asesores jurídicos o del Ministerio Público y el bloqueo de identificadores como el IMSI y el IMEI.

Con estas modificaciones, el Senado completa una etapa clave para homologar criterios frente a la extorsión y refuerza la respuesta institucional ante un delito que afecta a miles de personas en el país. El dictamen ahora deberá ser revisado nuevamente por la Cámara de Diputados.

Lo que hay detrás de la nueva ley contra el ciberasedio en Puebla que preocupa a la CNDH

Una reciente reforma al Código Penal en Puebla ha llamado la atención nacional. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lanzó una solicitud directa al gobierno estatal para revisar el contenido del nuevo artículo 480, aprobado por el Congreso local, relacionado con el delito de ciberasedio.

El organismo autónomo emitió el boletín de prensa número 454, fechado el 12 de junio de 2025, donde expresó su inquietud sobre la forma en que fue redactada esta nueva figura penal. La preocupación principal radica en que el texto contiene ambigüedades que podrían representar un riesgo para el derecho a la libertad de expresión en contextos de relevancia pública.

La tipificación del delito, según se establece en el artículo reformado, involucra el uso de tecnologías de información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, cuando se insulte, injurie, ofenda, “agrave” (sic) o veje a otra persona con la insistencia suficiente para provocarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

La pena estipulada en el documento va desde los 11 meses hasta los tres años de prisión, además de una multa que podría oscilar entre cincuenta y trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Frente a esto, la CNDH hizo un llamado formal para que el gobierno poblano revise el contenido del artículo 480 y garantice el respeto al principio de legalidad. También señaló la importancia de evitar que el derecho penal sea utilizado como un mecanismo indirecto de censura o de inhibición hacia quienes deseen manifestar ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio.

En el mismo comunicado, el organismo enfatizó que la redacción actual puede generar una aplicación discrecional por parte de las autoridades judiciales y, en consecuencia, afectar el ejercicio pleno de derechos fundamentales.

El exhorto también considera necesario que cualquier medida legislativa contemple un equilibrio entre la protección contra el acoso digital y la garantía de los derechos humanos. La revisión sugerida busca prevenir sanciones injustificadas derivadas de expresiones legítimas, especialmente en espacios digitales que, hoy por hoy, son esenciales para la participación democrática y la difusión de información.

Hasta el momento, no se ha emitido respuesta pública por parte del gobierno estatal ni del Congreso de Puebla respecto al posicionamiento de la CNDH. La solicitud permanece abierta mientras continúan las discusiones sobre los límites entre la libertad de expresión y la regulación del entorno digital.