Inconstitucional: Justicia federal frena el delito de ciberasedio por vulnerar la libertad de expresión

Un juzgado federal con sede en Puebla declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” contemplado en el Código Penal del estado, al considerar que su redacción es ambigua y contraria al derecho fundamental a la libertad de expresión. La resolución fue dada a conocer este jueves por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), organismo que promovió el amparo que dio origen al fallo.

La decisión judicial se deriva del análisis del artículo 480 del Código Penal de Puebla, reformado en 2025, el cual tipificaba el delito de ciberasedio sin establecer con precisión cuáles conductas realizadas en plataformas digitales podían ser sancionadas penalmente. De acuerdo con el juzgado, esta falta de claridad permite interpretaciones amplias que colocan a los usuarios de internet en una situación de incertidumbre jurídica.

En el comunicado difundido por el CNLE se detalla que el juzgador concedió el amparo a un ciudadano al concluir que el tipo penal es “inconstitucional por su diseño amplio y ambiguo, y por el efecto silenciador que produce sobre la deliberación pública”. La resolución señala que la norma otorgaba al Estado un margen excesivo de discrecionalidad para determinar, caso por caso, qué expresiones podían considerarse ilícitas.

El fallo también advierte sobre la generación de una “zona de riesgo” en el debate público digital. Según el criterio del juzgado, la sola existencia de una norma penal imprecisa provoca que las personas opten por autocensurarse para evitar una posible persecución penal derivada de opiniones, críticas o comentarios emitidos en internet. Este efecto inhibitorio fue identificado como un factor que limita la participación ciudadana en asuntos de interés general y político.

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico sostuvo que, en la práctica, el delito de ciberasedio funcionaba como un instrumento de censura estatal, al no definir de manera clara y objetiva qué conductas podían ser castigadas. Esta situación, de acuerdo con el organismo, contraviene los principios básicos del derecho penal y los estándares constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión.

La sentencia subraya que cualquier regulación penal relacionada con el discurso público debe cumplir con criterios estrictos de legalidad, certeza y precisión, con el fin de evitar que el derecho penal sea utilizado como una herramienta de control sobre la expresión ciudadana. En ese sentido, el juzgado reafirmó que las leyes que inciden en la libertad de expresión deben ser claras y específicas para no restringir de forma indebida el debate democrático.

El CNLE celebró la resolución al considerarla un precedente persuasivo relevante para la protección de la crítica pública y la deliberación abierta en entornos digitales. De acuerdo con el organismo, la decisión contribuye a garantizar que las plataformas digitales permanezcan como espacios de intercambio libre de ideas, sin intervenciones estatales arbitrarias ni mecanismos legales que generen censura indirecta.

Lo que hay detrás de la nueva ley contra el ciberasedio en Puebla que preocupa a la CNDH

Una reciente reforma al Código Penal en Puebla ha llamado la atención nacional. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) lanzó una solicitud directa al gobierno estatal para revisar el contenido del nuevo artículo 480, aprobado por el Congreso local, relacionado con el delito de ciberasedio.

El organismo autónomo emitió el boletín de prensa número 454, fechado el 12 de junio de 2025, donde expresó su inquietud sobre la forma en que fue redactada esta nueva figura penal. La preocupación principal radica en que el texto contiene ambigüedades que podrían representar un riesgo para el derecho a la libertad de expresión en contextos de relevancia pública.

La tipificación del delito, según se establece en el artículo reformado, involucra el uso de tecnologías de información, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, cuando se insulte, injurie, ofenda, “agrave” (sic) o veje a otra persona con la insistencia suficiente para provocarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional.

La pena estipulada en el documento va desde los 11 meses hasta los tres años de prisión, además de una multa que podría oscilar entre cincuenta y trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

Frente a esto, la CNDH hizo un llamado formal para que el gobierno poblano revise el contenido del artículo 480 y garantice el respeto al principio de legalidad. También señaló la importancia de evitar que el derecho penal sea utilizado como un mecanismo indirecto de censura o de inhibición hacia quienes deseen manifestar ideas, pensamientos u opiniones por cualquier medio.

En el mismo comunicado, el organismo enfatizó que la redacción actual puede generar una aplicación discrecional por parte de las autoridades judiciales y, en consecuencia, afectar el ejercicio pleno de derechos fundamentales.

El exhorto también considera necesario que cualquier medida legislativa contemple un equilibrio entre la protección contra el acoso digital y la garantía de los derechos humanos. La revisión sugerida busca prevenir sanciones injustificadas derivadas de expresiones legítimas, especialmente en espacios digitales que, hoy por hoy, son esenciales para la participación democrática y la difusión de información.

Hasta el momento, no se ha emitido respuesta pública por parte del gobierno estatal ni del Congreso de Puebla respecto al posicionamiento de la CNDH. La solicitud permanece abierta mientras continúan las discusiones sobre los límites entre la libertad de expresión y la regulación del entorno digital.

Insultar en redes sociales será delito en Puebla con hasta tres años de prisión

El Congreso del Estado de Puebla aprobó una reforma al Código Penal local que establece penas de hasta tres años de cárcel para quien incurra en conductas de “ciberasedio” a través de redes sociales u otros medios digitales. La nueva normativa fue respaldada por la mayoría legislativa y publicada en el boletín oficial número 454, con fecha del 12 de junio de 2025.

La iniciativa define el ciberasedio como el uso de tecnologías de información, plataformas digitales, correos electrónicos o cualquier espacio en línea para insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona, de forma persistente, al punto de causar un daño físico o emocional. La sanción prevista incluye prisión de entre 11 meses y tres años, así como multas que oscilan entre cincuenta y trescientos días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

En los casos en que la víctima sea menor de edad, la pena se incrementará proporcionalmente: desde una tercera parte de la mínima hasta dos terceras partes de la máxima. Esta medida busca fortalecer la protección a menores en entornos digitales, donde las agresiones se han vuelto recurrentes.

Durante la sesión legislativa, la diputada Laura Artemisa García Chávez, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, señaló que esta reforma está alineada con la defensa de los derechos ciudadanos y busca garantizar la seguridad e integridad de la población. La legisladora, perteneciente al partido Morena, insistió en que la modificación responde a una creciente preocupación social sobre la violencia digital.

En contraste, organizaciones defensoras de la libertad de expresión, como Artículo 19 y la Red de Periodistas de Puebla, expresaron su oposición a la reforma. En un pronunciamiento conjunto, advirtieron que la redacción de la ley carece de precisión jurídica y podría ser empleada de manera discrecional para silenciar voces críticas, especialmente las de periodistas y medios de comunicación.

El posicionamiento cita a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha establecido que la libertad de expresión no solo protege mensajes favorables o neutrales, sino también aquellos que puedan resultar chocantes, perturbadores o incluso ofensivos para determinados sectores del poder o la sociedad.

Además del ciberasedio, la reforma también incorporó disposiciones relacionadas con la usurpación de identidad y el espionaje digital, con el objetivo de ampliar la protección frente a delitos cometidos en entornos tecnológicos.

La aprobación de esta reforma marca un precedente legal en la regulación del comportamiento en internet dentro del estado de Puebla, en medio de un contexto nacional en el que se debate el equilibrio entre libertad de expresión y protección contra la violencia digital.