Inconstitucional: Justicia federal frena el delito de ciberasedio por vulnerar la libertad de expresión

Un juzgado federal con sede en Puebla declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” contemplado en el Código Penal del estado, al considerar que su redacción es ambigua y contraria al derecho fundamental a la libertad de expresión. La resolución fue dada a conocer este jueves por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), organismo que promovió el amparo que dio origen al fallo.

La decisión judicial se deriva del análisis del artículo 480 del Código Penal de Puebla, reformado en 2025, el cual tipificaba el delito de ciberasedio sin establecer con precisión cuáles conductas realizadas en plataformas digitales podían ser sancionadas penalmente. De acuerdo con el juzgado, esta falta de claridad permite interpretaciones amplias que colocan a los usuarios de internet en una situación de incertidumbre jurídica.

En el comunicado difundido por el CNLE se detalla que el juzgador concedió el amparo a un ciudadano al concluir que el tipo penal es “inconstitucional por su diseño amplio y ambiguo, y por el efecto silenciador que produce sobre la deliberación pública”. La resolución señala que la norma otorgaba al Estado un margen excesivo de discrecionalidad para determinar, caso por caso, qué expresiones podían considerarse ilícitas.

El fallo también advierte sobre la generación de una “zona de riesgo” en el debate público digital. Según el criterio del juzgado, la sola existencia de una norma penal imprecisa provoca que las personas opten por autocensurarse para evitar una posible persecución penal derivada de opiniones, críticas o comentarios emitidos en internet. Este efecto inhibitorio fue identificado como un factor que limita la participación ciudadana en asuntos de interés general y político.

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico sostuvo que, en la práctica, el delito de ciberasedio funcionaba como un instrumento de censura estatal, al no definir de manera clara y objetiva qué conductas podían ser castigadas. Esta situación, de acuerdo con el organismo, contraviene los principios básicos del derecho penal y los estándares constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión.

La sentencia subraya que cualquier regulación penal relacionada con el discurso público debe cumplir con criterios estrictos de legalidad, certeza y precisión, con el fin de evitar que el derecho penal sea utilizado como una herramienta de control sobre la expresión ciudadana. En ese sentido, el juzgado reafirmó que las leyes que inciden en la libertad de expresión deben ser claras y específicas para no restringir de forma indebida el debate democrático.

El CNLE celebró la resolución al considerarla un precedente persuasivo relevante para la protección de la crítica pública y la deliberación abierta en entornos digitales. De acuerdo con el organismo, la decisión contribuye a garantizar que las plataformas digitales permanezcan como espacios de intercambio libre de ideas, sin intervenciones estatales arbitrarias ni mecanismos legales que generen censura indirecta.

Corte frena reforma en Campeche y devuelve a municipios el control de licencias para obras

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de manera unánime una reforma a la Ley de Obras Públicas del estado de Campeche, aprobada el 12 de julio de 2024, que facultaba a la gobernadora Layda Sansores San Román para otorgar licencias de construcción de “obras de interés estatal y de gran impacto” en los 13 municipios de la entidad. La resolución concluyó que dicha modificación vulneró la autonomía municipal prevista en la Constitución federal.

El fallo se dio al resolver la acción de inconstitucionalidad 284/2024, promovida por el municipio de Campeche, y cuyo proyecto fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzos. En el análisis, la Corte determinó que el Congreso local transfirió indebidamente al Poder Ejecutivo una atribución constitucional que corresponde de forma exclusiva a los ayuntamientos: la regulación, control y autorización de la construcción dentro de su territorio.

De acuerdo con el proyecto aprobado, la reforma no se limitó a establecer bases generales o mecanismos de coordinación entre niveles de gobierno, sino que eliminó por completo la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto. Esta estructura normativa, señaló el ministro ponente, concentró la decisión únicamente en la titular del Ejecutivo estatal, despojando a los municipios de una facultad que la Constitución les reconoce expresamente.

“Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales o lineamientos de coordinación, sino que elimina la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche, así se despoja al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce”, expuso Espinosa Betanzos durante la sesión.

Como parte de la resolución, el Pleno invalidó el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas de Campeche, así como el segundo artículo transitorio de la reforma, al considerarlos contrarios al orden constitucional. Los ministros coincidieron en que la modificación afectaba directamente el principio de autonomía municipal, uno de los pilares del federalismo mexicano.

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que los municipios deben conservar la capacidad de otorgar licencias de construcción y permisos, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución. En su intervención, advirtió que la creación de una categoría de obras públicas de interés estatal y de gran impacto no puede utilizarse como vía para eliminar una facultad constitucional de los ayuntamientos.

Con esta decisión, la Corte reafirmó que la planeación, autorización y control del desarrollo urbano y de las construcciones dentro de los municipios no puede ser desplazada por legislaciones locales que concentren dichas atribuciones en el Poder Ejecutivo estatal, aun cuando se trate de proyectos considerados de alto impacto o interés general.