Un juzgado federal con sede en Puebla declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” contemplado en el Código Penal del estado, al considerar que su redacción es ambigua y contraria al derecho fundamental a la libertad de expresión. La resolución fue dada a conocer este jueves por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), organismo que promovió el amparo que dio origen al fallo.
La decisión judicial se deriva del análisis del artículo 480 del Código Penal de Puebla, reformado en 2025, el cual tipificaba el delito de ciberasedio sin establecer con precisión cuáles conductas realizadas en plataformas digitales podían ser sancionadas penalmente. De acuerdo con el juzgado, esta falta de claridad permite interpretaciones amplias que colocan a los usuarios de internet en una situación de incertidumbre jurídica.
En el comunicado difundido por el CNLE se detalla que el juzgador concedió el amparo a un ciudadano al concluir que el tipo penal es “inconstitucional por su diseño amplio y ambiguo, y por el efecto silenciador que produce sobre la deliberación pública”. La resolución señala que la norma otorgaba al Estado un margen excesivo de discrecionalidad para determinar, caso por caso, qué expresiones podían considerarse ilícitas.
El fallo también advierte sobre la generación de una “zona de riesgo” en el debate público digital. Según el criterio del juzgado, la sola existencia de una norma penal imprecisa provoca que las personas opten por autocensurarse para evitar una posible persecución penal derivada de opiniones, críticas o comentarios emitidos en internet. Este efecto inhibitorio fue identificado como un factor que limita la participación ciudadana en asuntos de interés general y político.
El Consejo Nacional de Litigio Estratégico sostuvo que, en la práctica, el delito de ciberasedio funcionaba como un instrumento de censura estatal, al no definir de manera clara y objetiva qué conductas podían ser castigadas. Esta situación, de acuerdo con el organismo, contraviene los principios básicos del derecho penal y los estándares constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión.
La sentencia subraya que cualquier regulación penal relacionada con el discurso público debe cumplir con criterios estrictos de legalidad, certeza y precisión, con el fin de evitar que el derecho penal sea utilizado como una herramienta de control sobre la expresión ciudadana. En ese sentido, el juzgado reafirmó que las leyes que inciden en la libertad de expresión deben ser claras y específicas para no restringir de forma indebida el debate democrático.
El CNLE celebró la resolución al considerarla un precedente persuasivo relevante para la protección de la crítica pública y la deliberación abierta en entornos digitales. De acuerdo con el organismo, la decisión contribuye a garantizar que las plataformas digitales permanezcan como espacios de intercambio libre de ideas, sin intervenciones estatales arbitrarias ni mecanismos legales que generen censura indirecta.
