Lenia Batres critica en sesión un proyecto que no estaba en discusión y ministros corrigen el error

Durante la sesión pública de este jueves en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la ministra Lenia Batres Guadarrama intervino para expresar su desacuerdo con un proyecto de resolución que no formaba parte de los asuntos que se encontraban en discusión en ese momento.

La participación ocurrió mientras el pleno analizaba otro expediente distinto dentro de la agenda del día. Batres tomó la palabra para manifestar su postura en contra de un proyecto elaborado bajo la ponencia del ministro Giovanni Figueroa Mejía, relacionado con un amparo promovido por un grupo de personas que denunciaron la presunta violación al derecho humano a una buena administración pública.

Durante su intervención, la ministra expresó su posición frente a la propuesta de resolución. “Estoy en contra del proyecto que se pone a nuestra consideración que propone conceder el amparo a un grupo de personas que reclamaron la violación al derecho humano a una buena administración pública”, declaró ante el pleno.

Tras escuchar su comentario, el ministro Figueroa Mejía aclaró que el expediente al que se refería la ministra no se encontraba en debate durante esa sesión, ya que había sido retirado previamente de la lista de asuntos programados para discusión.

La aclaración se produjo en el momento en que se advirtió la confusión. El propio ministro explicó que el proyecto aludido no estaba siendo analizado en ese momento por el pleno.

Posteriormente, el ministro presidente de la Corte, Hugo Aguilar, también precisó la situación para ubicar el tema que realmente se encontraba en discusión. “Estamos en el asunto 28, el otro quedó en lista”, indicó durante la sesión.

El expediente que los ministros analizaban en ese momento correspondía a un amparo en revisión relacionado con la obligación de las comisiones de atención a víctimas de determinar el monto de una indemnización por daño moral.

Dentro de ese asunto, el debate se centró en los criterios que deben aplicarse para fijar las compensaciones a personas que han sufrido afectaciones y que recurren a estos organismos para recibir reparación del daño.

Durante la deliberación del caso que sí formaba parte de la agenda del día, la ministra Lenia Batres expresó una postura distinta a la que había mencionado previamente, ya que en ese expediente manifestó su respaldo al proyecto discutido por el pleno.

La sesión continuó con la revisión del amparo en materia de reparación del daño moral, mientras que el proyecto mencionado inicialmente por la ministra quedó pendiente al haber sido retirado de la lista de asuntos programados para análisis en esa jornada.

Finalmente al término se culmino con la discusión de los asuntos de los créditos fiscales de Grupo Salinas, la reclamación de unos recursos y vato a favor en varios asuntos.

Corte cierra la puerta a Elba Esther Gordillo: Deberá cubrir 19.2 millones de pesos por ISR

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el amparo promovido por Elba Esther Gordillo y confirmó que la exdirigente magisterial deberá pagar 19 millones 200 mil pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondientes a los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

La resolución respalda los créditos determinados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al establecer que Gordillo no comprobó las transacciones que originaron la deuda fiscal. En su defensa, la exlideresa argumentó que los movimientos financieros estaban vinculados con sus funciones como presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), cargo que ocupaba durante los años observados. Sin embargo, el máximo tribunal concluyó que no acreditó debidamente dichas operaciones.

El litigio se remonta a 2021, cuando Gordillo Morales fue notificada por la autoridad hacendaria sobre presuntos adeudos fiscales. A partir de esa notificación, promovió un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), bajo el argumento de que la determinación del SAT era ilegal y que existía un procedimiento específico para aclarar una posible discrepancia fiscal.

En julio de 2024, la Sala Superior del TFJA confirmó la validez de los cobros exigidos por la autoridad tributaria, al considerar que los créditos fiscales estaban debidamente fundados. Tras ese revés, la exdirigente sindical acudió a la Suprema Corte en busca de amparo, recurso que finalmente fue desechado.

El proyecto para rechazar la solicitud fue elaborado por la ministra Lenia Batres. El asunto fue admitido antes de la renovación del Poder Judicial, lo que permitió que el expediente siguiera su curso hasta la resolución definitiva.

Durante 2008 y 2009, periodo al que corresponden los adeudos, Gordillo encabezaba el SNTE, uno de los sindicatos más grandes de América Latina. Años después, en 2013, enfrentó un proceso penal por presuntos delitos de lavado de dinero y delincuencia organizada durante el gobierno de Enrique Peña Nieto. En 2018 fue absuelta, hacia el cierre de esa administración y meses antes de la llegada de Andrés Manuel López Obrador a la Presidencia.

Con la decisión de la SCJN, queda firme la obligación fiscal por más de 19 millones de pesos determinada por el SAT, derivada de operaciones no comprobadas en los ejercicios fiscales señalados.

Amparo contra la Ley de la FGR en riesgo: Alertan retroceso en derechos de las víctimas ante la SCJN

El amparo promovido en 2021 por la organización Mexicanos Unidos contra la Delincuencia (MUCD) en contra de la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR) enfrenta la posibilidad de ser desestimado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). De acuerdo con la organización, el proyecto de resolución impulsado por el ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, plantea sobreseer la garantía constitucional, lo que impediría un análisis de fondo sobre los efectos de dicha legislación en los derechos de las víctimas del delito.

MUCD advirtió, mediante un comunicado, que el proyecto presentado ante el máximo tribunal del país elimina mecanismos clave de coadyuvancia y control que permitían la participación activa de las víctimas en los procesos de investigación. La organización señaló que esta postura evita escuchar a quienes han sido directamente afectados por el delito y establece un precedente que consideran riesgoso para el acceso a la justicia, particularmente para las organizaciones civiles que, desde hace más de 27 años, acompañan a víctimas en la defensa de sus derechos.

Según la organización defensora de derechos humanos, la Ley de la FGR aprobada en 2021 no solo modificó el marco de actuación de la Fiscalía, sino que también eliminó y restringió derechos que ya estaban reconocidos para las víctimas. Entre los cambios señalados se encuentra el debilitamiento de la coadyuvancia, figura que permitía a las víctimas participar activamente en la investigación de los delitos y colaborar de manera directa con el Ministerio Público.

MUCD también destacó afectaciones en el acceso a la carpeta de investigación, la posibilidad de impugnar decisiones relevantes del Ministerio Público y la adopción de medidas de protección. A ello se suma, según la organización, una reducción en el nivel de responsabilidad de la Fiscalía General de la República dentro del Mecanismo de Apoyo Exterior y del Sistema Nacional de Búsqueda, instancias consideradas fundamentales para la atención de víctimas, especialmente en casos de desaparición.

En su posicionamiento, la organización cuestionó la interpretación contenida en el proyecto de resolución, la cual sostiene que los artículos impugnados únicamente regulan asuntos internos de la Fiscalía y que no generan un impacto directo ni en las víctimas ni en las organizaciones que las acompañan. MUCD afirmó que, bajo este criterio, la SCJN evita pronunciarse sobre el fondo del asunto y deja en manos de la propia FGR la interpretación del alcance de los derechos de las víctimas.

De acuerdo con la información difundida, el proyecto será discutido en el pleno de la Suprema Corte este miércoles 4 de enero de 2026. La resolución que adopte el máximo tribunal definirá el futuro del amparo promovido por MUCD y el alcance del control constitucional sobre la Ley de la Fiscalía General de la República, así como las condiciones en las que las víctimas y organizaciones civiles podrán ejercer y defender sus derechos dentro del sistema de justicia.

Inconstitucional: Justicia federal frena el delito de ciberasedio por vulnerar la libertad de expresión

Un juzgado federal con sede en Puebla declaró inconstitucional el delito de “ciberasedio” contemplado en el Código Penal del estado, al considerar que su redacción es ambigua y contraria al derecho fundamental a la libertad de expresión. La resolución fue dada a conocer este jueves por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico (CNLE), organismo que promovió el amparo que dio origen al fallo.

La decisión judicial se deriva del análisis del artículo 480 del Código Penal de Puebla, reformado en 2025, el cual tipificaba el delito de ciberasedio sin establecer con precisión cuáles conductas realizadas en plataformas digitales podían ser sancionadas penalmente. De acuerdo con el juzgado, esta falta de claridad permite interpretaciones amplias que colocan a los usuarios de internet en una situación de incertidumbre jurídica.

En el comunicado difundido por el CNLE se detalla que el juzgador concedió el amparo a un ciudadano al concluir que el tipo penal es “inconstitucional por su diseño amplio y ambiguo, y por el efecto silenciador que produce sobre la deliberación pública”. La resolución señala que la norma otorgaba al Estado un margen excesivo de discrecionalidad para determinar, caso por caso, qué expresiones podían considerarse ilícitas.

El fallo también advierte sobre la generación de una “zona de riesgo” en el debate público digital. Según el criterio del juzgado, la sola existencia de una norma penal imprecisa provoca que las personas opten por autocensurarse para evitar una posible persecución penal derivada de opiniones, críticas o comentarios emitidos en internet. Este efecto inhibitorio fue identificado como un factor que limita la participación ciudadana en asuntos de interés general y político.

El Consejo Nacional de Litigio Estratégico sostuvo que, en la práctica, el delito de ciberasedio funcionaba como un instrumento de censura estatal, al no definir de manera clara y objetiva qué conductas podían ser castigadas. Esta situación, de acuerdo con el organismo, contraviene los principios básicos del derecho penal y los estándares constitucionales e internacionales en materia de libertad de expresión.

La sentencia subraya que cualquier regulación penal relacionada con el discurso público debe cumplir con criterios estrictos de legalidad, certeza y precisión, con el fin de evitar que el derecho penal sea utilizado como una herramienta de control sobre la expresión ciudadana. En ese sentido, el juzgado reafirmó que las leyes que inciden en la libertad de expresión deben ser claras y específicas para no restringir de forma indebida el debate democrático.

El CNLE celebró la resolución al considerarla un precedente persuasivo relevante para la protección de la crítica pública y la deliberación abierta en entornos digitales. De acuerdo con el organismo, la decisión contribuye a garantizar que las plataformas digitales permanezcan como espacios de intercambio libre de ideas, sin intervenciones estatales arbitrarias ni mecanismos legales que generen censura indirecta.

La Suprema Corte toma el caso Colosio: Amparo de Mario Aburto pone en juego su condena

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite un amparo que será determinante para definir la situación jurídica de Mario Aburto Martínez, asesino confeso del entonces candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta. La decisión del máximo tribunal del país abre la puerta a que se determine si Aburto debe continuar en prisión para cumplir una condena de 45 años o si procede una modificación a la sentencia impuesta por el homicidio cometido en 1994.

La notificación oficial fue enviada a un Tribunal Colegiado, en la que se informa que la SCJN ejercerá su facultad de atracción para conocer el amparo directo 104/2021. De acuerdo con los registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), esta atracción deriva de una solicitud presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) el 9 de diciembre de 2025, al considerar que el caso reviste una relevancia especial para el Estado mexicano.

El asesinato de Luis Donaldo Colosio ocurrió el 23 de marzo de 1994 en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California, durante un mitin político del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Por este crimen, Mario Aburto fue sentenciado a 45 años de prisión, pena que ha cumplido de manera continua desde entonces.

En el acuerdo de admisión, la Corte señaló: “Se adjunta el acuerdo emitido el quince de diciembre de la pasada anualidad, por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuyo contenido se advierte que admitió a trámite la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 947/2025 (…) para conocer del amparo directo 104/2021 en que se actúa”. Con esta determinación, el caso será analizado directamente por el Pleno del alto tribunal.

La FGR argumentó su interés en que la SCJN conozca el asunto “por la trascendencia que reviste para el Estado mexicano, toda vez que será analizada una cuestión de competencia jurisdiccional”, según consta en los listados oficiales. El punto central del debate jurídico radica en cuál legislación penal debía aplicarse al momento de dictar la sentencia.

El Tribunal Colegiado involucrado es el mismo que, en octubre de 2023, emitió una resolución favorable a Aburto al considerar que su proceso debió regirse por el Código Penal de Baja California vigente en 1994, el cual establecía una pena máxima de 30 años por homicidio calificado. En contraste, la condena de 45 años se impuso con base en el Código Penal Federal, lo que abrió la discusión sobre la correcta aplicación de la norma.

Mientras el caso es enlistado y sometido al análisis del Pleno, la Suprema Corte ordenó suspender cualquier trámite adicional. “El Ministro Presidente del Alto Tribunal de Justicia ordenó suspender el dictado de la sentencia en este asunto, hasta en tanto el Tribunal Pleno resuelva lo conducente”, señala el acuerdo. La resolución final marcará un nuevo capítulo en uno de los casos más emblemáticos de la historia política y judicial de México.

Suprema Corte prepara revés fiscal a Grupo Salinas: Cuatro amparos en lista para discusión

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se alista para resolver uno de los capítulos más relevantes en los litigios fiscales de las empresas de Ricardo Salinas Pliego. En la sesión del próximo 13 de noviembre, el máximo tribunal discutirá cuatro proyectos de sentencia relacionados con amparos promovidos por Grupo Elektra y TV Azteca, en los que se propone negar los recursos a favor del empresario.

Los asuntos que llegarán al pleno corresponden a los amparos directos en revisión 5654/2024, 5608/2025, 5154/2025 y 5731/2025, bajo las ponencias de los ministros Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Hugo Aguilar Ortiz, actual presidente de la Corte. Tres de estos casos fueron promovidos por Grupo Elektra y uno por TV Azteca, todos en torno a la disputa por créditos fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con los proyectos publicados, las ministras y ministros proponen rechazar los recursos de las empresas al considerar que no existe un tema de constitucionalidad que justifique la intervención del máximo tribunal. 

Los documentos señalan que los planteamientos de las compañías no presentan un “interés excepcional” que amerite que la Corte entre al fondo del asunto, por lo que quedarían firmes las resoluciones de los tribunales colegiados que previamente negaron los amparos.

Esta etapa llega después de que la SCJN desechara la semana pasada los impedimentos promovidos por Grupo Salinas contra la nueva integración del pleno, con lo que se despejó el camino para que los proyectos pudieran ser enlistados y discutidos. 

Junto con los cuatro amparos, la Corte también incluyó en el orden del día varios recursos de reclamación e impedimentos solicitados tanto por las empresas como por la Secretaría de Hacienda, los cuales se prevé que también sean desechados.

A pesar de este avance, el caso más relevante aún no tiene fecha de resolución. Se trata del amparo directo en revisión 6321/2024, a cargo del ministro Arístides Guerrero García, considerado el de mayor cuantía económica en la serie de litigios fiscales de Grupo Elektra frente al SAT. Este asunto permanece pendiente de enlistarse, aunque su desenlace será determinante para definir el alcance financiero de la disputa.

Si el pleno de la Suprema Corte aprueba los cuatro proyectos en discusión, el SAT quedará en posición de exigir el pago de los créditos fiscales controvertidos por las empresas de Salinas Pliego, lo que marcaría un paso importante en la conclusión de una larga batalla legal entre el grupo empresarial y la autoridad tributaria.

Alejandro Moreno rechaza freno por amparo en su proceso de desafuero y responde a fiscalía

Alejandro Moreno, presidente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI), negó este viernes 2 de agosto que el proceso de desafuero en su contra se haya detenido como resultado de un amparo. En un comunicado oficial, el legislador afirmó que ha ganado todas las batallas jurídicas abiertas desde 2022 por la Fiscalía General del Estado de Campeche, y denunció la reactivación de una nueva solicitud de desafuero como parte de una persecución política.

El líder priista detalló que desde hace dos años la fiscalía campechana ha iniciado múltiples investigaciones en su contra, en las que se le imputan delitos como peculado, abuso de autoridad, uso indebido de funciones, defraudación fiscal y enriquecimiento ilícito. Además, recordó que en 2022 se promovió en su contra un proceso de extinción de dominio, sumado a procedimientos administrativos y una solicitud formal de desafuero.

En el comunicado, Moreno explicó que recientemente un juez federal ordenó al diputado Hugo Eric Flores, miembro de la Sección Instructora de la Cámara de Diputados, cerrar el expediente relacionado con la solicitud de desafuero impulsada por la fiscalía. De acuerdo con el priista, el juzgado también instruyó que se notificara esta resolución tanto a las autoridades correspondientes como a él mismo.

“El efecto del amparo fue justamente decir que no había pruebas de actuaciones ilícitas y, por tanto, no era procedente dicha solicitud”, señaló el también diputado federal.

Pese a esta resolución, Moreno informó que la Fiscalía de Campeche presentó una nueva solicitud de desafuero, basada en lo que calificó como acusaciones infundadas. Aseguró que en esta ocasión se le señala por no haber impedido presuntos actos de corrupción cometidos por funcionarios durante su gestión como gobernador del estado.

“Esta nueva acusación tiene por objeto sustituir la que ya les gané en tribunales. Esta, no tengan duda, se las volveré a ganar”, afirmó Moreno, al tiempo que sostuvo que las imputaciones carecen de sustento jurídico y forman parte de un intento de presión para obtener declaraciones en su contra.

Con este posicionamiento, el dirigente nacional del PRI busca dejar claro que continúa en funciones legislativas y al frente de su partido, al tiempo que prepara su defensa jurídica ante los nuevos señalamientos promovidos desde Campeche. El caso continúa en proceso de revisión legal.

Freno legal a la reforma judicial: Movimiento Ciudadano logra suspensión definitiva

En un contundente revés para el gobierno federal, el partido Movimiento Ciudadano (MC) ha conseguido una victoria clave en la batalla contra la controvertida reforma judicial. La suspensión definitiva, otorgada a petición de los legisladores naranjas, impide que la reforma se implemente en las 32 entidades federativas de México. Esta decisión representa un respiro para jueces y magistrados, quienes estaban en riesgo de ser removidos de sus cargos de manera masiva y sin un proceso claro.

 

Miguel Alfonso Meza, activista y uno de los principales promotores del amparo, explicó que esta suspensión detiene la temida “tómbola-guillotina”, el mecanismo mediante el cual se preveía el despido y reemplazo de numerosos jueces y magistrados. “Con esta resolución, ni un solo juez podrá ser removido de su puesto. La suspensión los protege no solo de perder su trabajo, sino también de la manipulación política que amenazaba con capturar el Poder Judicial”, señaló Meza con firmeza.

 

La medida también bloquea el avance de uno de los aspectos más polémicos de la reforma: la convocatoria extraordinaria para la elección de nuevos jueces y magistrados, un proceso que estaba en manos del Senado y el Instituto Nacional Electoral (INE). Según explicó Meza, la suspensión evita que el partido gobernante, Morena, utilice este mecanismo para imponer a sus candidatos y, en última instancia, controlar el Poder Judicial. “Es un freno importante porque impide que se capture a una institución que debe ser autónoma e independiente”, afirmó el activista.

 

Además, esta suspensión incluye una orden clara para que el INE detenga cualquier acción relacionada con la organización de elecciones extraordinarias de jueces. En palabras de Meza: “La presidenta del INE, Guadalupe Taddei, ha declarado que respetará las suspensiones definitivas. Si es congruente con sus palabras, el proceso para la elección de jueces debería detenerse por completo”.

 

La protección legal también se extiende a aspectos presupuestarios cruciales para el funcionamiento del Poder Judicial. Con la suspensión, la Cámara de Diputados no podrá reducir el presupuesto destinado al Poder Judicial, ni eliminar los fondos que garantizan los derechos laborales de jueces y magistrados. Este punto ha sido un eje central en la defensa de Movimiento Ciudadano, que considera que el recorte financiero pondría en riesgo no solo la independencia judicial, sino también las condiciones laborales de miles de trabajadores del sector.

 

“Es fundamental que el Poder Judicial mantenga su presupuesto intacto. No podemos permitir que se vulneren los derechos laborales de quienes hacen posible la impartición de justicia en México”, expresó la diputada Laura Ballesteros, quien también ha sido una figura clave en la lucha contra esta reforma.

 

Un aspecto relevante de la resolución es que la suspensión también impide que los estados repliquen la reforma judicial a nivel local. Esto significa que los “cacicazgos” locales de Morena, como los describió Meza, tampoco podrán intervenir en los poderes judiciales de sus respectivas entidades. “Con esta medida, protegemos a los jueces y magistrados locales de cualquier intento de manipulación política. No se trata solo del ámbito federal, sino de mantener la independencia judicial en todo el país”, subrayó el activista.

 

A pesar de este avance significativo, los representantes de Movimiento Ciudadano son conscientes de que la batalla legal aún no ha terminado. “Seguiremos luchando para que la Reforma Judicial no solo sea suspendida, sino invalidada completamente”, aseguró Ballesteros, reafirmando el compromiso de su partido con la defensa de la autonomía judicial.

 

El amparo obtenido forma parte de una estrategia legal más amplia, que incluye varias acciones de inconstitucionalidad promovidas por Movimiento Ciudadano en diferentes frentes. Con esta suspensión definitiva, el panorama para la reforma judicial se complica aún más, abriendo un espacio para que las voces opositoras continúen su lucha por la invalidez total de la reforma.

 

Esta resolución judicial marca un precedente importante en la defensa de las instituciones democráticas de México. El Poder Judicial, al menos por ahora, queda protegido de los intentos de control y manipulación política, un logro que Movimiento Ciudadano no está dispuesto a soltar fácilmente.

Solicitan juicio político contra legisladores de la 4T por aprobar la Reforma Judicial

En un movimiento inesperado, diversas organizaciones civiles presentaron una solicitud de juicio político en contra de diputados y senadores que aprobaron la reforma judicial impulsada por Morena y sus aliados. Esta acción fue motivada por lo que consideran una violación a las suspensiones de amparo otorgadas por jueces de Chiapas y Morelos, que buscaban frenar el avance de la reforma.

 

El abogado Alejandro Valenzuela, quien representa a las organizaciones, compareció ante la sala de prensa de la Cámara de Diputados en San Lázaro para hacer pública la solicitud. “Esta denuncia es por la violación de las suspensiones de amparo que ya habían sido otorgadas. Se presentaron todas las pruebas, incluyendo las suspensiones emitidas por los jueces”, explicó Valenzuela.

 

La reforma judicial ha sido objeto de controversia desde su aprobación en el Senado la madrugada del 11 de septiembre, luego de haber sido avalada previamente en la Cámara de Diputados. Según Valenzuela, los legisladores ignoraron las suspensiones de amparo emitidas, lo que generó un conflicto legal que podría derivar en el juicio político solicitado. “Esperamos que se proceda conforme a la ley. Los legisladores denunciados no pueden ser juez y parte en este proceso”, destacó.

 

De acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cualquier legislador involucrado en una denuncia no puede formar parte de la subcomisión que evaluará el caso. “Solo cinco diputados de Morena no participaron en la discusión y aprobación de la reforma, por lo que serían los únicos habilitados para formar parte de la subcomisión de examen previo”, aclaró el abogado.

 

La denuncia ahora será revisada por la Cámara Baja, donde se deberá formar una subcomisión de examen previo que analizará si procede o no el juicio político. Si el dictamen avanza, los legisladores denunciados no podrán participar en la votación que defina su destino. “Es fundamental que se respeten las excusas e impedimentos establecidos por la ley para evitar conflictos de interés”, recordó Valenzuela.

 

Mientras tanto, la reforma judicial continúa su camino, habiendo sido aprobada por 23 congresos locales, con la excepción de Durango. Este escenario pone en el centro del debate no solo la validez de la reforma, sino también la integridad del proceso legislativo. La decisión final sobre el juicio político está en manos del Congreso, pero el mensaje es claro: la batalla legal por la reforma judicial apenas comienza.

Ordenan suspensión de publicación de la reforma judicial por riesgo de daños irreparables

Un Tribunal Colegiado decidió suspender la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mientras un juez de Distrito evalúa si concede una suspensión definitiva a una organización civil que impugnó el dictamen aprobado por el Congreso. Esta decisión responde a un recurso de queja interpuesto por dicha organización, que se opone a la entrada en vigor de la reforma.

Los magistrados, en una votación unánime, declararon procedente la queja presentada por la Fundación Iris, organización dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos. El recurso fue presentado como parte de un amparo que buscaba detener la discusión y aprobación de la reforma en las Cámaras de Diputados y Senadores.

Ante esto, el Tribunal consideró necesario modificar la resolución emitida previamente por el juez de Distrito, otorgando una medida cautelar a la asociación. La razón es que la publicación y aplicación de la reforma judicial podría causar daños irreversibles. Según los magistrados, es indispensable que las autoridades se abstengan de continuar con los procedimientos legislativos relacionados con la reforma, tanto en las cámaras federales como en las legislaturas estatales, especialmente en lo que respecta al Poder Judicial.

Además, en caso de que el proceso de reforma constitucional continúe y sea aprobado, el Tribunal ha ordenado que el decreto correspondiente no sea publicado en el DOF. Los magistrados argumentaron que la intención de la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador es eliminar el Poder Judicial de la Federación tal como fue establecido originalmente en la Constitución.

Por otro lado, el Tribunal desestimó la solicitud de la Fundación Iris de pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que interviniera en el caso, ya que consideraron que el asunto debía resolverse dentro del plazo legal de 48 horas y no requería la atracción de la SCJN.

El penalista Juan Velázquez advirtió que el gobierno probablemente publicará la reforma a pesar de la orden de suspensión del Tribunal, lo cual implicaría desobedecer el mandato judicial y acarrearía consecuencias legales, como la posible remoción de funcionarios responsables. Velázquez subrayó que nunca había presenciado una situación similar en sus más de 50 años de carrera.

Desde su perspectiva, el proceso legislativo que culminó en la aprobación de la reforma fue apresurado y careció de análisis. Criticó que los legisladores no leyeron ni revisaron adecuadamente el contenido de la reforma antes de votarla, lo cual pone en riesgo la imparcialidad y profesionalismo del sistema judicial.