Presidenta de la SCJN nombra a José Alfonso Montalvo Martínez como nuevo consejero de la Judicatura Federal

En una sesión pública del Pleno del tribunal constitucional, la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Norma Lucía Piña Hernández, oficializó la designación del magistrado José Alfonso Montalvo Martínez como nuevo consejero de la Judicatura Federal. Montalvo Martínez ocupará el cargo para el periodo comprendido del 24 de febrero de 2024 al 23 de febrero de 2029.

El nombramiento del magistrado Montalvo Martínez se llevó a cabo tras obtener la mayoría de votos requerida en el Pleno del tribunal constitucional. Este órgano del Poder Judicial de la Federación está encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial.

Al exponer su plan de trabajo ante los ministros, el nuevo consejero de la Judicatura Federal destacó varias acciones destinadas a mejorar las áreas administrativas y la calidad de la justicia en beneficio de todas las personas. Montalvo Martínez subrayó su compromiso de proponer medidas que acerquen al Poder Judicial de la Federación a la ciudadanía, con el objetivo de mejorar su percepción.

El magistrado Montalvo Martínez enfatizó que el Consejo de la Judicatura Federal desempeña un papel fundamental en la democracia, trabajando para garantizar la independencia y autonomía de los jueces.

La toma de posesión del nuevo consejero está programada para el 24 de febrero, en reemplazo del magistrado Alejandro Sergio González Bernabé, quien concluye su periodo en el órgano colegiado el 23 de febrero.

Cabe mencionar que Montalvo Martínez fue seleccionado como parte de una terna por las ministras y ministros en una sesión del Pleno realizada el pasado 19 de febrero. Durante esta sesión, los tres candidatos presentaron sus planes de trabajo y respondieron preguntas formuladas por los integrantes del tribunal.

La SCJN aprueba divulgación de contratos de energía eléctrica en Baja California

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado luz verde a la divulgación de los contratos celebrados con 28 empresas y los precios de adquisición de energía eléctrica para el estado de Baja California en el año 2022.

Este fallo del máximo tribunal ha rechazado los argumentos que sostenían que revelar estos acuerdos comerciales podría comprometer la seguridad nacional y conducir a prácticas colusorias que aumenten los costos de energía, especialmente en situaciones de emergencia.

Con una votación de ocho contra tres, se rechazó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, argumentando que los fundamentos presentados por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal (CJPEF) eran insuficientes y no se proporcionaron pruebas concretas del posible daño a la industria eléctrica nacional debido a la divulgación de precios de contratos de 2022.

El ministro Juan Luis González Alcántara afirmó que no existen pruebas que sugieran que la divulgación de estos contratos y precios pueda provocar aumentos desproporcionados en las cotizaciones o impactar negativamente en la confiabilidad del sistema eléctrico, lo que sería un riesgo para la seguridad nacional.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra de restringir la entrega de datos según lo ordenado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en relación con la información del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace). Señaló que los problemas de competencia económica y posibles actos de corrupción son asuntos ajenos al INAI.

El proyecto de Ortiz Ahlf contaba con el respaldo de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmin Esquivel Mossa. Batres destacó la importancia de un sistema eléctrico nacional seguro y eficiente, mientras que Esquivel Mossa advirtió sobre los riesgos para la seguridad nacional asociados con la divulgación de estos contratos y precios.

Tras la decisión del Pleno de la Corte, la ministra Ortiz Ahlf indicó que los contratos y precios divulgados responden a protocolos correctivos de emergencia para evitar cortes de suministro eléctrico en Baja California, una situación recurrente que debe abordarse con transparencia y responsabilidad por parte de las autoridades.

El fallo de la SCJN refuerza el principio de máxima publicidad establecido en el artículo sexto de la Constitución mexicana, destacando la importancia de la transparencia en la gestión de los recursos energéticos del país y garantizando que los ciudadanos tengan acceso a información relevante para el bienestar colectivo.

Ministros votan en contra de propuesta para que sesiones de Salas se hagan públicas

En una sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa presentaron una propuesta para hacer públicas las sesiones privadas de dicha Sala. Sin embargo, tres ministros, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, se opusieron a la iniciativa.

Ante esta discrepancia, las ministras expresaron su intención de llevar el tema al Pleno de la Corte, argumentando que no existe base legal para mantener en secreto las discusiones de los asuntos en la Sala.

Las sesiones privadas son reuniones previas a las sesiones públicas de las Salas de la Corte, donde los ministros exponen sus razones de voto y debaten los argumentos a favor y en contra de cada proyecto presentado. Tradicionalmente, después de estas sesiones privadas, se lleva a cabo una sesión pública en la que los ministros simplemente declaran su voto, sin profundizar en sus argumentos.

Batres Guadarrama y Esquivel Mossa hicieron hincapié en que la Constitución establece claramente que todas las sesiones de la SCJN deben ser públicas, excepto en casos excepcionales que requieran secrecía por razones de moral o interés público, según el artículo 94 constitucional. Una disposición similar se encuentra en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ordenan a la SHCP Transparentar Contratos del Software Espía Pegasus

En una decisión que marca un hito en la búsqueda de transparencia en México, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), con una mayoría de nueve votos a favor, ha ordenado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) hacer públicos los contratos relacionados con la adquisición del software de espionaje Pegasus. Este revolucionario fallo rechazó los recursos de revisión interpuestos por la Consejería Jurídica de Presidencia, consolidando así el criterio del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El ponente de esta histórica resolución, el ministro Alberto Pérez Dayán, fundamentó la decisión en la premisa de que la información sobre los contratos de Pegasus no constituye una amenaza a la seguridad nacional, ya que no se generó mediante tareas de investigación ni implica operaciones de inteligencia. Este dictamen enfatiza el principio democrático de que en una sociedad democrática, la información no puede ser excluida sin una ponderación razonada en cada caso concreto.

Esta medida abre una ventana al pasado, específicamente a los años 2014, 2015, 2016 y 2017, en los cuales se llevaron a cabo las controvertidas adquisiciones del software. Colectivos y defensores de derechos humanos han denunciado reiteradamente el uso de Pegasus para espiar a periodistas y activistas, generando una ola de indignación y demandas por transparencia.

Sin embargo, la orden de la SCJN no sólo tiene implicaciones en el ámbito nacional. Se reconoce que la contratación de un programa para realizar espionaje contra la población es un caso paradigmático de enorme interés público, trascendiendo las fronteras de México y resonando como una cuestión global de derechos humanos. Este software fue utilizado no sólo para vulnerar la privacidad de ciudadanos mexicanos, sino también de periodistas, políticos y defensores de derechos humanos en otros países.

El caso emblemático que ha puesto en entredicho la legalidad y ética del uso de Pegasus es el juicio contra Juan Carlos García Rivera, acusado por la Fiscalía General de la República (FGR) de intervenir ilegalmente el teléfono de la reconocida periodista Carmen Aristegui. En una audiencia de alegatos de conclusión, la FGR solicitó una condena de 16 años de prisión para García Rivera, argumentando que la intervención se realizó durante la publicación de investigaciones periodísticas críticas al gobierno anterior.

El titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos contra la Libertad de Expresión (FEADLE), Ricardo Sánchez, expuso cómo la intervención del teléfono de Aristegui estaba vinculada a la publicación de reportajes clave, como el caso de la “Casa Blanca”, revelando actos de corrupción durante el mandato de Enrique Peña Nieto. Sánchez también señaló la existencia de un entramado de empresas fantasma y prestanombres que facilitaron la intervención ilícita de las comunicaciones de diversas personas.

La defensa de García Rivera argumentó que las pruebas presentadas por la FGR eran insuficientes y se basaban en suposiciones. Destacaron la falta de evidencia científica que demostrara la intervención del teléfono de Aristegui con Pegasus y cuestionaron la validez de las pruebas presentadas durante el juicio. La resolución de este caso, que se espera para el próximo viernes, podría tener repercusiones significativas en la percepción de justicia y rendición de cuentas en México.

Suprema Corte Invalida Reforma Eléctrica de AMLO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo a seis empresas y declaró la inconstitucionalidad de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica vigentes desde marzo de 2021. Estos cambios, que favorecían a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas generadoras de energía, fueron señalados por generar distorsiones en el sector.

El fallo, que se aplicará de manera general a todos los participantes del mercado eléctrico nacional, destaca que las normas impugnadas afectan indiscriminadamente a todos los agentes involucrados. Las empresas que obtuvieron el amparo son Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.

Aunque el amparo se concedió solo a las empresas demandantes, la sentencia anticipa que el resto de los participantes del mercado también se verán beneficiados por un efecto colateral. El tribunal reconoció que las reformas impugnadas crean barreras que obstaculizan la competencia efectiva en el mercado de generación de energía.

La resolución destaca que la priorización en el despacho de energía perjudica directamente a las energías limpias, vulnerando el principio de desarrollo sustentable. La Segunda Sala desestimó los argumentos del Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión, que buscaban justificar las reformas en la seguridad del despacho y el fortalecimiento de la CFE.

Expertos opinan que, aunque este fallo marca el cierre a nivel legal, la lucha podría continuar debido a los retrasos en la emisión de permisos a particulares por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Desde la suspensión de actividades por la pandemia en 2020, se ha acusado a la CRE de postergar los permisos para favorecer a empresas estatales, lo que podría resultar en más litigios mediante el amparo indirecto.

Cabe destacar que las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica fueron uno de los motivos por los cuales Estados Unidos y Canadá activaron el mecanismo de solución de controversias contra México bajo el T-MEC, argumentando que atentaban contra el principio de trato no discriminatorio al beneficiar a la CFE en el despacho eléctrico.

La Suprema Corte Declara Inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica

En un histórico revés judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), una polémica reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para limitar la participación del sector privado en el mercado energético mexicano.

Este fallo, producto de un amparo que argumentaba afectaciones al medio ambiente, marca un momento significativo en la relación entre el gobierno mexicano y las empresas privadas del sector.

La Segunda Sala de la SCJN otorgó el primer amparo contra la LIE, beneficiando a seis empresas específicas: La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec de Istmo. Sin embargo, este amparo no establece un precedente general, sino que se aplica de manera puntual a estas compañías, permitiéndoles regirse por el estatuto previo a la reforma de marzo de 2021.

El voto de calidad del presidente de la Sala, Alberto Pérez Dayán, fue determinante para conceder la protección de la justicia a estas empresas. La votación reflejó una división entre los ministros, con Luis María Aguilar apoyando el proyecto, mientras que Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guarradama expresaron su desacuerdo.

La ministra Lenia Batres argumentó en contra del proyecto durante más de 20 minutos, cuestionando el procedimiento y señalando que el tema ya había sido discutido en una acción de inconstitucionalidad anterior. Por su parte, la ministra Esquivel Mossa manifestó su desacuerdo con la interpretación del presidente de la Sala sobre el artículo 56 de la Ley de Amparo, relacionado con el voto de calidad.

El presidente Pérez Dayán defendió el proyecto, afirmando que recogía los argumentos de inconstitucionalidad expresados por siete ministros del Pleno en 2022. La sala dejó pendiente la discusión de otro proyecto de sentencia elaborado por el ministro Javier Laynez, el cual también propone otorgar la protección de la justicia a otras compañías afectadas por la LIE.

Es importante destacar que, previamente, el Pleno de la SCJN desestimó una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición contra la LIE en abril de 2022, ya que no se alcanzaron los ocho votos necesarios para declararla inconstitucional. Esto dejó la norma vigente, y las empresas afectadas recurrieron a amparos para evitar su aplicación.

El fallo de la SCJN amparando a estas seis empresas se sustentó en la vulneración de principios constitucionales, como la competencia y la libre concurrencia, así como el principio de desarrollo sustentable. Los ministros votaron a favor de un amparo que destacaba los efectos negativos de la reforma en el medio ambiente.

Este revés judicial no sólo tiene implicaciones en el ámbito nacional, sino que su impacto se extiende al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). La reforma a la LIE fue uno de los detonantes de tensiones comerciales entre México y Estados Unidos, quienes han señalado violaciones al tratado por parte del país latinoamericano. La declaración de inconstitucionalidad de la LIE suaviza estas tensiones y ofrece a México una posición más favorable en las negociaciones bajo el TMEC.

Lenia Batres asume cargo de ministra y es criticada por “arcaica”

Lenia Batres se convierte en la primera ministra directamente designada por el poder Ejecutivo para integrarse a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ante el rechazo del Senado a las ternas propuestas por Andrés Manuel López Obrador en dos ocasiones.

En su toma de posesión, Batres Guadarrama criticó a la SCJN, acusándola de extralimitarse, incurrir en excesos y ponerse por encima de la Constitución. La ministra argumenta que la Corte ha confundido la jerarquía de la Constitución con la de la instancia, señalando que, si actuara como verdadero tribunal Constitucional, debería prevalecer la Constitución sobre la Suprema Corte.

“Esta Corte se ha extralimitado, el carácter inimpugnable de sus decisiones la ha llevado a confundir jerarquía de la Constitución con jerarquía de la instancia. Podría decirse que la Suprema Corte sí es el órgano supremo en el país porque puede anular leyes por mayoría calificada, pero se equivocan, porque si actuara como verdadero tribunal Constitucional, no prevalecería la Suprema Corte, sino la Constitución”, expresó Batres.

“Es cierto que los juicios deben tener una instancia de cierre, pero eso no quiere decir que los acuerdos generales que dicta la Suprema Corte o su jurisprudencia puedan estar por arriba de la Constitución o de las leyes mexicanas, por eso hablamos de excesos”, agregó.

El evento de asunción contó con la presencia de destacadas figuras gubernamentales, incluyendo al hermano de Batres, Martí Batres, jefe de Gobierno de la Ciudad de México, el vocero Presidencial Jesús Ramírez, la Fiscal General de la CDMX Ernestina Godoy, y otros miembros del gabinete.

Batres resaltó su origen humilde y expresó su compromiso como “Ministra del pueblo”. El discurso de bienvenida a Batres Guadarrama fue realizado por la Ministra Yasmín Esquivel, quien destacó que ahora hay cinco mujeres en la SCJN, sumando un total de 15 ministras en la historia.

Las críticas hacia Batres por sus planteamientos fueron expresadas por el académico Sergio Charbel Olvera, quien considera que su discurso refleja una perspectiva “arcaica y muy superada”, más acorde con un Estado autoritario. Olvera enfatiza la importancia de que la SCJN realice interpretaciones constitucionales para garantizar el Estado de derecho en un sistema democrático.