Nuevo criterio judicial redefine cálculo de indemnizaciones: Corte fija uso obligatorio de la UMA

Las indemnizaciones que pagan las aseguradoras en México deberán calcularse a partir de ahora con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA), luego de que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolviera por unanimidad una contradicción de criterios heredada de sus salas, hoy extintas tras la reforma judicial.

La decisión surge tras la coexistencia de dos posturas distintas que generaban incertidumbre jurídica. Mientras una resolución permitía mantener el salario mínimo como referencia para calcular indemnizaciones, otra establecía que dicha práctica era incompatible con la reforma constitucional de 2016, la cual desindexó el salario mínimo y creó la UMA como unidad de referencia económica.

El origen del conflicto se remonta a dos casos analizados por las entonces Primera y Segunda Sala del máximo tribunal. La Primera Sala concluyó que utilizar el salario mínimo como base para determinar el monto de indemnizaciones no contravenía la Constitución. En contraste, la Segunda Sala determinó que, tras la reforma constitucional, el salario mínimo ya no podía emplearse como unidad de medida, lo que abrió la puerta a interpretaciones contradictorias.

Ante este escenario, el pleno resolvió establecer un criterio único que pone fin a la disparidad. Con ello, las indemnizaciones deberán calcularse utilizando la UMA, cuyo valor diario para 2026 es de 117.31 pesos. La cifra contrasta con el salario mínimo vigente, que alcanza los 315 pesos diarios, lo que evidencia una diferencia significativa entre ambos parámetros.

Durante la discusión, la ministra Lenia Batres Guadarrama, quien presentó el proyecto, reveló que recibió comunicaciones relacionadas con el impacto de la resolución. Señaló que sostuvo conversaciones con funcionarios del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre las posibles consecuencias financieras de la decisión.

“Recibí múltiples correos de aseguradoras, no platiqué con absolutamente ninguna. Eso sí, platiqué con el IMSS que nos refirió un altísimo impacto que un criterio de este tipo podía repercutirle a sus finanzas”, dijo la ministra Batres.

La resolución establece que, a partir de su aprobación, el cálculo de indemnizaciones deberá apegarse a la UMA, con lo que la Corte unifica el criterio judicial y cierra la controversia generada por las resoluciones divergentes emitidas previamente por sus salas.

La SCJN aprueba divulgación de contratos de energía eléctrica en Baja California

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado luz verde a la divulgación de los contratos celebrados con 28 empresas y los precios de adquisición de energía eléctrica para el estado de Baja California en el año 2022.

Este fallo del máximo tribunal ha rechazado los argumentos que sostenían que revelar estos acuerdos comerciales podría comprometer la seguridad nacional y conducir a prácticas colusorias que aumenten los costos de energía, especialmente en situaciones de emergencia.

Con una votación de ocho contra tres, se rechazó el proyecto presentado por la ministra Loretta Ortiz Ahlf, argumentando que los fundamentos presentados por la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal (CJPEF) eran insuficientes y no se proporcionaron pruebas concretas del posible daño a la industria eléctrica nacional debido a la divulgación de precios de contratos de 2022.

El ministro Juan Luis González Alcántara afirmó que no existen pruebas que sugieran que la divulgación de estos contratos y precios pueda provocar aumentos desproporcionados en las cotizaciones o impactar negativamente en la confiabilidad del sistema eléctrico, lo que sería un riesgo para la seguridad nacional.

Por su parte, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votó en contra de restringir la entrega de datos según lo ordenado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en relación con la información del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace). Señaló que los problemas de competencia económica y posibles actos de corrupción son asuntos ajenos al INAI.

El proyecto de Ortiz Ahlf contaba con el respaldo de las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmin Esquivel Mossa. Batres destacó la importancia de un sistema eléctrico nacional seguro y eficiente, mientras que Esquivel Mossa advirtió sobre los riesgos para la seguridad nacional asociados con la divulgación de estos contratos y precios.

Tras la decisión del Pleno de la Corte, la ministra Ortiz Ahlf indicó que los contratos y precios divulgados responden a protocolos correctivos de emergencia para evitar cortes de suministro eléctrico en Baja California, una situación recurrente que debe abordarse con transparencia y responsabilidad por parte de las autoridades.

El fallo de la SCJN refuerza el principio de máxima publicidad establecido en el artículo sexto de la Constitución mexicana, destacando la importancia de la transparencia en la gestión de los recursos energéticos del país y garantizando que los ciudadanos tengan acceso a información relevante para el bienestar colectivo.

Ministros votan en contra de propuesta para que sesiones de Salas se hagan públicas

En una sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa presentaron una propuesta para hacer públicas las sesiones privadas de dicha Sala. Sin embargo, tres ministros, Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek y Luis María Aguilar Morales, se opusieron a la iniciativa.

Ante esta discrepancia, las ministras expresaron su intención de llevar el tema al Pleno de la Corte, argumentando que no existe base legal para mantener en secreto las discusiones de los asuntos en la Sala.

Las sesiones privadas son reuniones previas a las sesiones públicas de las Salas de la Corte, donde los ministros exponen sus razones de voto y debaten los argumentos a favor y en contra de cada proyecto presentado. Tradicionalmente, después de estas sesiones privadas, se lleva a cabo una sesión pública en la que los ministros simplemente declaran su voto, sin profundizar en sus argumentos.

Batres Guadarrama y Esquivel Mossa hicieron hincapié en que la Constitución establece claramente que todas las sesiones de la SCJN deben ser públicas, excepto en casos excepcionales que requieran secrecía por razones de moral o interés público, según el artículo 94 constitucional. Una disposición similar se encuentra en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.