Concedida prisión domiciliaria por motivos de salud para Jesús Murillo Karam

Concedida prisión domiciliaria por motivos de salud para Jesús Murillo Karam

Después de una serie de solicitudes y evaluaciones médicas, el exprocurador General de la República, Jesús Murillo Karam, obtuvo la autorización para cumplir su proceso en prisión domiciliaria debido a su estado de salud. 

El juez de control del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Sur, Juan José Hernández Leyva, accedió a la petición de la defensa de Murillo Karam, considerando su avanzada edad, 76 años, y su historial médico, que incluye enfermedad obstructiva crónica, hipertensión arterial e insuficiencia vascular cerebral.

 

La medida fue concedida luego de que el Primer Tribunal Colegiado Penal resolviera a favor del exprocurador el pasado 4 de abril, respaldando la solicitud de cambio de medida cautelar presentada por sus abogados.

 

Jesús Murillo Karam enfrenta acusaciones relacionadas con delitos graves, incluyendo desaparición forzada, tortura y obstrucción de la justicia en el caso de los 43 estudiantes de Ayotzinapa. Desde su detención en agosto de 2022, ha permanecido en prisión preventiva, bajo la custodia del Estado.

 

A lo largo de su detención, Murillo Karam ha experimentado diversos problemas de salud que han requerido atención médica especializada. Se ha sometido a procedimientos quirúrgicos delicados, como una Edarterecotomía Carotídea, debido a una carótida obstruida que lo pone en riesgo de complicaciones graves, incluyendo coágulos cerebrales.

 

Además de su condición cardiovascular, el exprocurador padece de hipertensión, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC) y otras afecciones crónicas que han sido motivo de preocupación para sus médicos tratantes.

 

La concesión de la prisión domiciliaria no solo responde a la necesidad de garantizar la salud y el bienestar de Jesús Murillo Karam, sino que también refleja la responsabilidad del sistema judicial en salvaguardar los derechos fundamentales de los acusados, independientemente de la gravedad de los cargos en su contra.

 

Si bien la medida representa un cambio en las condiciones de detención del exprocurador, el proceso legal en su contra continúa, y se espera que se lleve a cabo bajo la supervisión y las condiciones establecidas por las autoridades judiciales pertinentes.

 

La decisión de otorgar la prisión domiciliaria a Jesús Murillo Karam subraya la importancia de considerar la salud y las circunstancias individuales de los acusados en el sistema de justicia penal, garantizando así un equilibrio entre la aplicación de la ley y el respeto por los derechos humanos.

Cuestiones de Política 

Directorio

Revés Judicial en Caso del Viaducto Bicentenario: FGR Anuncia Acciones Legales

La Fiscalía General de la República (FGR) ha anunciado su determinación de tomar medidas legales tras el rechazo del juez federal de vincular a proceso a siete personas acusadas de la explotación ilegal del Viaducto Bicentenario. Este proyecto, administrado por OHL-Aleática, supuestamente causó daños por un valor exorbitante de 8 mil 403 millones 242 mil 312 pesos a la Federación.

El juez de control del Centro de Justicia Penal Federal, Daniel Ramírez Peña, con sede en Almoloya de Juárez, Estado de México, decidió no proceder contra los individuos acusados, incluidos Rubén Gerardo López Barrera, José Andrés de Oteyza Fernández, Sergio Hidalgo Monroy Portillo, Ernesto Javier Nemer Álvarez, Luis Gilberto Limón Chávez, Jorge Joaquín González Bezares y Alberto Tomás Angulo Lara.

La FGR expresó su consternación ante esta decisión, calificándola de injusta y señalando que el juez había emitido una opinión pública sobre el caso antes de conocer todas las pruebas y argumentos presentados por las partes involucradas. La dependencia federal anunció su intención de iniciar acciones legales contra el juzgado por su supuesta parcialidad.

En una declaración oficial, la FGR enfatizó la ilegalidad de la concesión otorgada por el Estado de México a la empresa Viaducto Bicentenario, S. A. de C. V., en 2008, para operar la vía de comunicación federal. Esta concesión se consideró nula, lo que llevó a la explotación ilegal del bien nacional, violando los artículos 149, 150 y 151 de la Ley General de Bienes Nacionales.

La fiscalía destacó que el Estado de México y la empresa en cuestión se beneficiaron desproporcionadamente de la explotación ilegal del viaducto, mientras que la Federación no recibió ninguna compensación por el uso de su propiedad. Además, señaló que las autoridades competentes habían advertido sobre esta ilegalidad en múltiples ocasiones desde 2011.

La FGR rechazó la afirmación del Estado de México de que tenía autoridad para otorgar la concesión federal, argumentando que solo la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes está facultada para hacerlo. Advirtió que este caso no es meramente administrativo o civil, sino que implica la comisión de un delito, y prometió utilizar todos los recursos legales disponibles para abordar esta situación.

Este revés judicial en el caso del Viaducto Bicentenario destaca la complejidad y la importancia de salvaguardar los recursos nacionales y garantizar la justicia en los casos de presunta corrupción e ilegalidad. La FGR reiteró su compromiso de perseguir a aquellos que infringen la ley y de defender los intereses de la Federación.