Paradise regresa con nuevos secretos y un mundo marcado por “El Día” en su segunda temporada

La serie dramática Paradise, nominada al Emmy®, prepara su regreso con el estreno de su segunda temporada el lunes23 de febrero de 2026, fecha en la que estará disponible exclusivamente en Disney+. El lanzamiento se realizará con tres episodios iniciales, a los que se sumarán nuevos capítulos cada semana, marcando el inicio de una etapa clave en la evolución narrativa de la producción creada por Dan Fogelman.

El anuncio oficial se realizó durante CCXP25 Brasil, en un panel encabezado por Dan Fogelman, creador y productor ejecutivo; Sterling K. Brown, productor ejecutivo y protagonista; y Shailene Woodley, quien participa como actriz invitada. En ese marco, Disney+ presentó el nuevo adelanto y el póster oficial de la temporada, ofreciendo un primer vistazo a los conflictos que definirán esta nueva entrega.

La historia retoma los acontecimientos posteriores a la primera temporada, profundizando en las consecuencias de “El Día”, evento que transformó por completo la vida dentro y fuera de Paradise. En esta ocasión, Xavier (Sterling K. Brown) emprende una búsqueda a escala global para encontrar a Teri, lo que le permite descubrir cómo han sobrevivido distintas comunidades durante los tres años transcurridos desde la catástrofe. Este recorrido amplía el universo de la serie y revela nuevas formas de adaptación en un mundo fracturado.

Mientras tanto, dentro del búnker de Paradise, la aparente estabilidad comienza a desmoronarse. La convivencia se ve afectada por las secuelas de los acontecimientos previos y por la revelación de nuevos secretos relacionados con los orígenes de la ciudad, elementos que tensan las relaciones y ponen en riesgo la frágil armonía de la comunidad.

El elenco principal está integrado por Sterling K. Brown, Julianne Nicholson, Sarah Shahi, Nicole Brydon Bloom, Krys Marshall, Enuka Okuma, Aliyah Mastin, Percy Daggs IV y Charlie Evans, quienes retoman sus personajes en un contexto más complejo y desafiante. La temporada cuenta además con la participación especial de Shailene Woodley, Thomas Doherty, Raymond Cham Jr., Michael McGrady, Timothy Omundson y Patrick Fischler, sumando nuevas dinámicas al desarrollo de la trama.

Paradise es una producción de 20th Television y cuenta con Dan Fogelman como creador y productor ejecutivo, acompañado por Jess Rosenthal, John Hoberg, Sterling K. Brown, Steve Beers, Glenn Ficarra y John Requa. Con su regreso, la serie expande su narrativa y refuerza su propuesta dramática, explorando la supervivencia, la verdad y las consecuencias de un pasado que continúa marcando el presente.

La Suprema Corte toma el caso Colosio: Amparo de Mario Aburto pone en juego su condena

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite un amparo que será determinante para definir la situación jurídica de Mario Aburto Martínez, asesino confeso del entonces candidato presidencial Luis Donaldo Colosio Murrieta. La decisión del máximo tribunal del país abre la puerta a que se determine si Aburto debe continuar en prisión para cumplir una condena de 45 años o si procede una modificación a la sentencia impuesta por el homicidio cometido en 1994.

La notificación oficial fue enviada a un Tribunal Colegiado, en la que se informa que la SCJN ejercerá su facultad de atracción para conocer el amparo directo 104/2021. De acuerdo con los registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), esta atracción deriva de una solicitud presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) el 9 de diciembre de 2025, al considerar que el caso reviste una relevancia especial para el Estado mexicano.

El asesinato de Luis Donaldo Colosio ocurrió el 23 de marzo de 1994 en la colonia Lomas Taurinas, en Tijuana, Baja California, durante un mitin político del Partido Revolucionario Institucional (PRI). Por este crimen, Mario Aburto fue sentenciado a 45 años de prisión, pena que ha cumplido de manera continua desde entonces.

En el acuerdo de admisión, la Corte señaló: “Se adjunta el acuerdo emitido el quince de diciembre de la pasada anualidad, por el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de cuyo contenido se advierte que admitió a trámite la Solicitud de Ejercicio de la Facultad de Atracción 947/2025 (…) para conocer del amparo directo 104/2021 en que se actúa”. Con esta determinación, el caso será analizado directamente por el Pleno del alto tribunal.

La FGR argumentó su interés en que la SCJN conozca el asunto “por la trascendencia que reviste para el Estado mexicano, toda vez que será analizada una cuestión de competencia jurisdiccional”, según consta en los listados oficiales. El punto central del debate jurídico radica en cuál legislación penal debía aplicarse al momento de dictar la sentencia.

El Tribunal Colegiado involucrado es el mismo que, en octubre de 2023, emitió una resolución favorable a Aburto al considerar que su proceso debió regirse por el Código Penal de Baja California vigente en 1994, el cual establecía una pena máxima de 30 años por homicidio calificado. En contraste, la condena de 45 años se impuso con base en el Código Penal Federal, lo que abrió la discusión sobre la correcta aplicación de la norma.

Mientras el caso es enlistado y sometido al análisis del Pleno, la Suprema Corte ordenó suspender cualquier trámite adicional. “El Ministro Presidente del Alto Tribunal de Justicia ordenó suspender el dictado de la sentencia en este asunto, hasta en tanto el Tribunal Pleno resuelva lo conducente”, señala el acuerdo. La resolución final marcará un nuevo capítulo en uno de los casos más emblemáticos de la historia política y judicial de México.

Corte frena reforma en Campeche y devuelve a municipios el control de licencias para obras

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de manera unánime una reforma a la Ley de Obras Públicas del estado de Campeche, aprobada el 12 de julio de 2024, que facultaba a la gobernadora Layda Sansores San Román para otorgar licencias de construcción de “obras de interés estatal y de gran impacto” en los 13 municipios de la entidad. La resolución concluyó que dicha modificación vulneró la autonomía municipal prevista en la Constitución federal.

El fallo se dio al resolver la acción de inconstitucionalidad 284/2024, promovida por el municipio de Campeche, y cuyo proyecto fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzos. En el análisis, la Corte determinó que el Congreso local transfirió indebidamente al Poder Ejecutivo una atribución constitucional que corresponde de forma exclusiva a los ayuntamientos: la regulación, control y autorización de la construcción dentro de su territorio.

De acuerdo con el proyecto aprobado, la reforma no se limitó a establecer bases generales o mecanismos de coordinación entre niveles de gobierno, sino que eliminó por completo la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto. Esta estructura normativa, señaló el ministro ponente, concentró la decisión únicamente en la titular del Ejecutivo estatal, despojando a los municipios de una facultad que la Constitución les reconoce expresamente.

“Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales o lineamientos de coordinación, sino que elimina la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche, así se despoja al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce”, expuso Espinosa Betanzos durante la sesión.

Como parte de la resolución, el Pleno invalidó el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas de Campeche, así como el segundo artículo transitorio de la reforma, al considerarlos contrarios al orden constitucional. Los ministros coincidieron en que la modificación afectaba directamente el principio de autonomía municipal, uno de los pilares del federalismo mexicano.

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que los municipios deben conservar la capacidad de otorgar licencias de construcción y permisos, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución. En su intervención, advirtió que la creación de una categoría de obras públicas de interés estatal y de gran impacto no puede utilizarse como vía para eliminar una facultad constitucional de los ayuntamientos.

Con esta decisión, la Corte reafirmó que la planeación, autorización y control del desarrollo urbano y de las construcciones dentro de los municipios no puede ser desplazada por legislaciones locales que concentren dichas atribuciones en el Poder Ejecutivo estatal, aun cuando se trate de proyectos considerados de alto impacto o interés general.