Corte frena reforma en Campeche y devuelve a municipios el control de licencias para obras

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó de manera unánime una reforma a la Ley de Obras Públicas del estado de Campeche, aprobada el 12 de julio de 2024, que facultaba a la gobernadora Layda Sansores San Román para otorgar licencias de construcción de “obras de interés estatal y de gran impacto” en los 13 municipios de la entidad. La resolución concluyó que dicha modificación vulneró la autonomía municipal prevista en la Constitución federal.

El fallo se dio al resolver la acción de inconstitucionalidad 284/2024, promovida por el municipio de Campeche, y cuyo proyecto fue presentado por el ministro Irving Espinosa Betanzos. En el análisis, la Corte determinó que el Congreso local transfirió indebidamente al Poder Ejecutivo una atribución constitucional que corresponde de forma exclusiva a los ayuntamientos: la regulación, control y autorización de la construcción dentro de su territorio.

De acuerdo con el proyecto aprobado, la reforma no se limitó a establecer bases generales o mecanismos de coordinación entre niveles de gobierno, sino que eliminó por completo la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto. Esta estructura normativa, señaló el ministro ponente, concentró la decisión únicamente en la titular del Ejecutivo estatal, despojando a los municipios de una facultad que la Constitución les reconoce expresamente.

“Esta estructura normativa no se limita a establecer bases generales o lineamientos de coordinación, sino que elimina la intervención municipal en la autorización de obras públicas de gran impacto, trasladando la decisión exclusivamente a la gobernadora de Campeche, así se despoja al municipio de una facultad que la Constitución le reconoce”, expuso Espinosa Betanzos durante la sesión.

Como parte de la resolución, el Pleno invalidó el artículo 14 Bis de la Ley de Obras Públicas de Campeche, así como el segundo artículo transitorio de la reforma, al considerarlos contrarios al orden constitucional. Los ministros coincidieron en que la modificación afectaba directamente el principio de autonomía municipal, uno de los pilares del federalismo mexicano.

El ministro presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, subrayó que los municipios deben conservar la capacidad de otorgar licencias de construcción y permisos, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución. En su intervención, advirtió que la creación de una categoría de obras públicas de interés estatal y de gran impacto no puede utilizarse como vía para eliminar una facultad constitucional de los ayuntamientos.

Con esta decisión, la Corte reafirmó que la planeación, autorización y control del desarrollo urbano y de las construcciones dentro de los municipios no puede ser desplazada por legislaciones locales que concentren dichas atribuciones en el Poder Ejecutivo estatal, aun cuando se trate de proyectos considerados de alto impacto o interés general.

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