Tribunal confirma suspensión del proceso electoral judicial 2024-2025

Un tribunal colegiado ratificó la decisión que impide al Instituto Nacional Electoral (INE) llevar a cabo el proceso electoral judicial 2024-2025 para la elección de jueces, magistrados y ministros. También se le ordenó abstenerse de emitir acuerdos relacionados con la organización, desarrollo, vigilancia y fiscalización del mismo.

El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito declaró improcedentes dos recursos de queja, uno de ellos presentado por el Senado de la República. La semana pasada, Erika Nictehá Flores Gutiérrez, representante legal de la Fundación Iris para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, obtuvo una suspensión provisional emitida por Francisco Javier García Contreras, juez del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Colima.

El juez concedió esta medida cautelar al considerar que el proceso legislativo que originó el acto impugnado no se realizó conforme a los procedimientos legales establecidos, vulnerando la garantía de seguridad jurídica. El fallo ordena al Senado no convocar a la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, el tribunal dictaminó que el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y el Congreso de la Ciudad de México deben abstenerse de realizar modificaciones a las leyes federales y locales para adaptar la reforma judicial, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Ordenan suspensión de publicación de la reforma judicial por riesgo de daños irreparables

Un Tribunal Colegiado decidió suspender la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mientras un juez de Distrito evalúa si concede una suspensión definitiva a una organización civil que impugnó el dictamen aprobado por el Congreso. Esta decisión responde a un recurso de queja interpuesto por dicha organización, que se opone a la entrada en vigor de la reforma.

Los magistrados, en una votación unánime, declararon procedente la queja presentada por la Fundación Iris, organización dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos. El recurso fue presentado como parte de un amparo que buscaba detener la discusión y aprobación de la reforma en las Cámaras de Diputados y Senadores.

Ante esto, el Tribunal consideró necesario modificar la resolución emitida previamente por el juez de Distrito, otorgando una medida cautelar a la asociación. La razón es que la publicación y aplicación de la reforma judicial podría causar daños irreversibles. Según los magistrados, es indispensable que las autoridades se abstengan de continuar con los procedimientos legislativos relacionados con la reforma, tanto en las cámaras federales como en las legislaturas estatales, especialmente en lo que respecta al Poder Judicial.

Además, en caso de que el proceso de reforma constitucional continúe y sea aprobado, el Tribunal ha ordenado que el decreto correspondiente no sea publicado en el DOF. Los magistrados argumentaron que la intención de la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador es eliminar el Poder Judicial de la Federación tal como fue establecido originalmente en la Constitución.

Por otro lado, el Tribunal desestimó la solicitud de la Fundación Iris de pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que interviniera en el caso, ya que consideraron que el asunto debía resolverse dentro del plazo legal de 48 horas y no requería la atracción de la SCJN.

El penalista Juan Velázquez advirtió que el gobierno probablemente publicará la reforma a pesar de la orden de suspensión del Tribunal, lo cual implicaría desobedecer el mandato judicial y acarrearía consecuencias legales, como la posible remoción de funcionarios responsables. Velázquez subrayó que nunca había presenciado una situación similar en sus más de 50 años de carrera.

Desde su perspectiva, el proceso legislativo que culminó en la aprobación de la reforma fue apresurado y careció de análisis. Criticó que los legisladores no leyeron ni revisaron adecuadamente el contenido de la reforma antes de votarla, lo cual pone en riesgo la imparcialidad y profesionalismo del sistema judicial.

Dresser demanda a AMLO por difamación en conferencias matutinas

Este sábado, la politóloga y escritora mexicana Denise Dresser informó que ha interpuesto una demanda contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, alegando difamación en sus conferencias matutinas.

A través de su cuenta de X, Dresser acusó al Mandatario de abusar de su poder, lo que llevó a un tribunal colegiado a concederle un amparo, aunque con efectos limitados. Sin embargo, Dresser destacó que este fallo sienta un precedente importante para la defensa de la libertad de expresión. “Dije ‘basta’ y, junto con mis abogadas del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, luchamos por defender nuestros derechos que han sido atropellados impunemente”, señaló la académica.

La sentencia emitida indica que Dresser solicitó protección legal contra el Presidente debido a “comentarios y/o pronunciamientos sistemáticos” que degradan su ejercicio periodístico durante las conferencias mañaneras. También se mencionó la falta de mecanismos para contrarrestar de manera equitativa las manifestaciones hechas en estos espacios oficiales, y el incumplimiento de la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal.

Finalmente, el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorgó a Dresser un amparo con efectos limitados, aunque subrayó la obligación de los funcionarios de verificar la información antes de difundirla en espacios públicos.

‘El Patrón’ es vinculado a proceso por atentado contra el periodista Ciro Gómez Leyva

'El Patrón' es vinculado a proceso por atentado contra el periodista Ciro Gómez Leyva

En una jornada judicial que atrajo la atención de todo el país, un juez federal vinculó a proceso a Armando Escárcega Valdez, conocido como ‘El Patrón’, por su presunta responsabilidad en el intento de homicidio del periodista Ciro Gómez Leyva. La audiencia, celebrada en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, marca un avance significativo en la búsqueda de justicia para el reconocido comunicador. 

Armando Escárcega Valdez, apodado ‘El Patrón’, enfrenta cargos por homicidio en grado de tentativa, tras ser señalado como el autor intelectual del ataque que sufrió Gómez Leyva en diciembre de 2022. El atentado, ocurrido cuando el periodista llegaba a su domicilio en la Ciudad de México, no fue un intento de robo o secuestro, sino un ataque directo con la clara intención de acabar con su vida, según confirmaron las autoridades.

 

El juez de control del Reclusorio Norte dictaminó prisión preventiva justificada para Escárcega Valdez, quien permanecerá en este centro de reclusión durante los cuatro meses que la Fiscalía General de la República (FGR) y la defensa tendrán para llevar a cabo la investigación complementaria. La solicitud de trasladar al imputado al penal del Altiplano fue rechazada, manteniéndose su detención en el Reclusorio Norte.

 

En un mensaje en sus redes sociales, Ciro Gómez Leyva comunicó la decisión del juez: “Se dicta la prisión preventiva justificada en contra de Armando Escárcega, el Patrón. El juez rechaza que sea llevado al penal federal del Altiplano. Permanecerá en el Reclusorio Norte”.

 

Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle) de la FGR, celebró la decisión judicial como un avance en el caso. “Es un avance, vamos a seguir avanzando en el caso, todavía faltan otros elementos, formular imputación por otros delitos, que se hará en los próximos días, entonces creo que vamos por buen camino”, expresó Sánchez Pérez del Pozo.

 

La fiscalía, además, ha solicitado una fecha para la audiencia inicial en la que se imputará a ‘El Patrón’ por el delito de asociación delictuosa. La dependencia continúa trabajando en la identificación y captura de todos los responsables involucrados en el atentado.

 

Por su parte, la defensa de Escárcega Valdez, encabezada por el abogado Raymundo Álvarez, decidió no impugnar los datos de prueba presentados por la FGR en esta etapa del proceso. Álvarez mencionó que están evaluando las opciones legales, incluyendo la posibilidad de apelar la vinculación ante un Tribunal Colegiado o promover un amparo en los próximos días.

 

Armando Escárcega Valdez fue detenido en Estados Unidos y extraditado a México el 29 de junio para enfrentar los cargos. Su detención en territorio estadounidense ocurrió tras haber obtenido una visa de turista con afirmaciones falsas, mintiendo sobre su historial de arrestos. Según documentos del FBI y la Secretaría de Seguridad Pública de México, Escárcega Valdez estuvo involucrado en un secuestro en la Ciudad de México en 2017, lo cual fue clave para su captura y extradición.

 

El atentado contra Ciro Gómez Leyva, ocurrido el 15 de diciembre de 2022, conmocionó a la opinión pública y puso de manifiesto los peligros que enfrentan los periodistas en México. El periodista ha sido una voz crítica y ha denunciado constantemente la violencia y la corrupción, lo que ha generado especulaciones sobre los motivos detrás del ataque.

 

El propio Ciro Gómez Leyva ha expresado su firme deseo de justicia, reiterando que el ataque no fue un hecho aislado ni un intento de robo, sino un acto premeditado para silenciarlo. “Alguien creo y eso me lo confirmaron tanto los policías como los ministerios públicos, no era un robo, no era un intento de secuestro, todo indica que alguien quiso matarme anoche”, afirmó en su momento.

 

La vinculación a proceso de ‘El Patrón’ representa un paso significativo hacia la justicia en el caso del atentado contra Ciro Gómez Leyva. La resolución de este caso no solo es crucial para el periodista y su familia, sino también para la defensa de la libertad de expresión y la seguridad de los comunicadores en México.

 

Cuestiones de Política 

Directorio

La Suprema Corte Confirma el Derecho a Compensación Económica en Casos de Tareas del Hogar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado el derecho tanto de mujeres como de hombres a reclamar una compensación económica al finalizar una relación de matrimonio o concubinato, cuando han dedicado su tiempo principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia.

La decisión fue tomada tras el análisis de un caso en el que un hombre buscaba una pensión compensatoria y una compensación económica para su exconcubina, fundamentando su aporte en las responsabilidades domésticas y en el cuidado de los hijos durante la convivencia.

A pesar del rechazo inicial de sus demandas, el hombre llevó su caso a un juicio de amparo directo, cuestionando la constitucionalidad de una disposición legal en el Código Civil de Guanajuato.

El Tribunal Colegiado desestimó el amparo, argumentando que la normativa no discriminaba y que ambos géneros podían acceder a la compensación económica si demostraban que las labores del hogar fueron su principal ocupación durante la relación.

La Suprema Corte respaldó esta interpretación, enfatizando que la norma no presupone roles de género, sino que se centra en la desventaja económica de quien se dedicó a las labores no remuneradas del hogar al término de la relación.

Con esta sentencia, la Suprema Corte reitera la igualdad de género en el acceso a la compensación económica tras una relación, basándose en la demostración de dedicación a las responsabilidades del hogar y el cuidado familiar, sin distinción de género.

La resolución, emitida por unanimidad de votos en sesión del 17 de abril de 2024, en el amparo directo en revisión 4316/2023, contó con la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.