SCJN analiza amparo clave sobre prisión preventiva oficiosa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para discutir un tema que podría marcar un precedente crucial en el sistema penal mexicano: un amparo contra la prisión preventiva oficiosa (PPO). El proyecto, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, propone proteger al quejoso sin ordenar su libertad, pero sí exigir que la Fiscalía General de la República (FGR) justifique la necesidad de mantenerlo bajo esta medida cautelar.

El caso específico se centra en Adrián Alegre Hernández, detenido tras una riña domiciliaria en la que se le encontraron narcóticos, un arma de fuego y cartuchos exclusivos del Ejército. Un juez de control en Michoacán le impuso la PPO por considerar que uno de los delitos encajaba en el artículo 19 de la Constitución, que lista los delitos que ameritan esta medida.

Sin embargo, Alegre promovió un amparo argumentando que esa decisión automática violaba estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El juez de Distrito le concedió la razón, dejando sin efectos la medida y ordenando un debate para definir si la PPO era, en su caso, realmente necesaria.

La FGR apeló la resolución, y el caso llegó hasta la SCJN gracias a la solicitud de un Tribunal Colegiado para que el máximo tribunal atrajera el asunto. La ministra Ríos Farjat propone ahora reinterpretar el alcance de la PPO sin declararla inconstitucional, pero sí limitando su aplicación automática.

En su proyecto —que se discutirá el próximo 13 de agosto—, la ministra plantea que la frase “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente” del artículo 19 debe leerse de forma compatible con los derechos humanos. Es decir, el juez no estaría obligado a imponerla de forma inmediata, sino que se abriría un debate judicial para analizar si la medida es indispensable para asegurar la comparecencia del imputado, proteger a víctimas o testigos, o evitar obstrucciones en la investigación.

Además, en caso de aprobarse este criterio, la sentencia ordenará dejar sin efectos la PPO impuesta al quejoso, abriendo una audiencia en la que la FGR deberá argumentar si la medida debe mantenerse, con base en principios de subsidiariedad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.

Este caso también marca una oportunidad para conocer la postura de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien repetirá en la Corte con su nueva conformación a partir del 1 de septiembre, y que probablemente participará en la discusión de la acción de inconstitucionalidad 49/2021, que también busca revisar la PPO desde una óptica convencional.

La decisión podría representar un paso hacia un sistema penal más equilibrado, que armonice con los criterios internacionales y respete derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la presunción de inocencia. La sentencia también llama a los jueces a interpretar la PPO de manera conforme y apartarse de criterios que la apliquen automáticamente, abriendo así la puerta a un nuevo paradigma en la justicia penal mexicana.

Choque de Poderes: Banda Sinaloense se impone ante decreto estatal en Michoacán

El grupo musical Los Alegres del Barranco ha obtenido un amparo federal que les permite continuar con sus presentaciones en el estado de Michoacán, a pesar del decreto estatal que prohíbe espectáculos donde se promueva la apología del delito. La resolución ha generado una inmediata reacción del gobierno estatal, que anunció una queja formal ante el Tribunal Colegiado del Poder Judicial de la Federación.

El conflicto se desató tras la publicación del decreto el pasado 16 de abril en el Diario Oficial del Estado de Michoacán. Dicho documento restringe las presentaciones de artistas que, a juicio de las autoridades, fomenten la violencia o engrandezcan figuras del crimen organizado en eventos públicos, como fiestas populares, jaripeos o palenques.

El juez Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, otorgó la suspensión provisional del decreto exclusivamente a Los Alegres del Barranco, en el juicio de amparo 518/2025. El juez argumentó que la medida estatal carece de un análisis contextual suficiente para justificar su aplicación generalizada en los 113 municipios del estado.

Carlos Torres Piña, secretario de Gobierno de Michoacán, expresó su inconformidad con la decisión judicial. Desde su perspectiva, la suspensión no solo contradice la Ley de Amparo, sino que además representa un riesgo para la seguridad y el bienestar social al permitir espectáculos que podrían alentar indirectamente la cultura del crimen.

“Vamos a presentar una queja ante esta suspensión provisional que emite este juez, porque expresamente va contra el interés popular y porque quieren que siga haciéndose apología del delito”, puntualizó el funcionario estatal.

Aunque la medida judicial representa un revés temporal para el gobierno michoacano, no extingue el debate de fondo sobre la regulación de los contenidos musicales en eventos masivos. La situación se complica aún más debido a las investigaciones abiertas contra Los Alegres del Barranco en el estado de Jalisco. 

La Fiscalía General del Estado mantiene cuatro carpetas activas por presunta apología del delito, tras presentaciones en las que se proyectaron imágenes y se interpretaron letras alusivas a Nemesio Oseguera Cervantes, alias “El Mencho”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación.

La banda sinaloense ha anunciado su intención de actuar el próximo 30 de mayo en Maravatío, Michoacán. Hasta ahora, Mario Pérez Flores, alcalde del municipio y militante de Morena, no ha emitido comentarios oficiales sobre el evento ni sobre el cumplimiento del decreto estatal.

La confrontación entre el Poder Judicial y el Ejecutivo estatal marca un episodio más en la compleja discusión sobre libertad de expresión, seguridad pública y cultura popular en el país.

Mario Marín regresa al Altiplano: Un nuevo capítulo en el caso Lydia Cacho

El exgobernador de Puebla, Mario Marín, volvió al penal del Altiplano en el Estado de México tras seis meses de reclusión domiciliaria en su residencia de Xilotzingo. La decisión fue tomada por el Tribunal Colegiado de Apelación del Vigésimo Séptimo Circuito, con sede en Cancún, Quintana Roo, luego de que la periodista Lydia Cacho impugnara la medida.

El Tribunal determinó que la resolución que otorgaba la prisión domiciliaria carecía de fundamentación y no evaluó adecuadamente los riesgos procesales, incluyendo la posibilidad de fuga y la gravedad de los cargos. La FGR respaldó la decisión, señalando la importancia del caso a nivel nacional por tratarse de una agresión contra una periodista en ejercicio de su libertad de expresión y por el abuso de las instituciones del Estado.

Lydia Cacho celebró la decisión judicial a través de un video donde resaltó que “dos de los tres jueces aseguraron que Mario Marín es un preso peligroso y que debe estar en un penal de alta seguridad”. Recordó que, cuando estuvo en una cárcel en Cancún, creó una red de corrupción al interior, lo que justificó su traslado a un penal de mayor seguridad.

El caso de Mario Marín se remonta a 2005, cuando Lydia Cacho fue detenida en Cancún por agentes ministeriales de Puebla, en lo que se consideró un acto de represalia tras la publicación de su libro Los Demonios del Edén, en el que denunció una red de explotación infantil vinculada a empresarios y políticos. Marín fue detenido en 2021 en Acapulco, Guerrero, tras permanecer prófugo casi dos años después de que se emitiera una orden de captura en su contra en 2019.

En agosto de 2024, el exgobernador fue trasladado a su domicilio en Puebla bajo arresto domiciliario, con supervisión electrónica, una decisión que fue impugnada por la FEADLE, argumentando que no se ajustaba a derecho. La reciente revocación de esta medida reabre el debate sobre la justicia en casos de violaciones a la libertad de expresión y abuso de poder.

Mario Marín ya se encuentra nuevamente en el penal del Altiplano, mientras que la batalla legal sigue su curso. Lydia Cacho y organismos de derechos humanos continúan impulsando que se haga justicia en un caso que ha marcado un precedente en la lucha contra la impunidad en México.

Magistrado de Oaxaca da el primer paso a la carrera de la Suprema Corte

El proceso de selección para ocupar un asiento en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó sin gran entusiasmo, pero, finalmente, el magistrado Jaime Allier Campuzano, originario de Oaxaca, ha dado el primer paso al ser el primer candidato en registrarse para el cargo. Allier, quien actualmente funge como magistrado en el segundo Tribunal Colegiado en materia penal y de trabajo en Oaxaca, formalizó su interés en la contienda este jueves a través del portal del comité de evaluación del Poder Judicial de la Federación.

 

La convocatoria, que inició el pasado martes 5 de noviembre, no había generado respuesta alguna en sus primeros dos días. El proceso comenzó sin que ningún candidato se registrara, lo que generó cierta expectativa en torno a quiénes podrían postularse para este crucial cargo en el máximo tribunal del país.

 

El recorrido profesional de Jaime Allier Campuzano destaca por su experiencia de casi tres décadas dentro del Poder Judicial. Inició como oficial judicial y, posteriormente, fue promovido a juez de distrito en 1996. En el año 2000, ascendió a magistrado de circuito, posición en la que fue ratificado en 2007. Este historial, avalado por el Consejo de la Judicatura Federal, sustenta la trayectoria de Allier y podría jugar a su favor en esta elección.

 

Además del interés de Allier por la SCJN, la convocatoria para otros cargos judiciales también ha generado atención en diferentes entidades. Este mismo jueves, se registraron tres candidatos para puestos de jueces de distrito en los estados de Tabasco, Jalisco y Puebla. Igualmente, una persona solicitó el registro para el puesto de magistrado de circuito en materia administrativa en la Ciudad de México.

 

El comité de evaluación del Poder Judicial ha abierto un total de 896 vacantes en esta convocatoria, incluyendo el relevante puesto de ministro en la SCJN. El plazo para que los aspirantes se registren concluirá el próximo 24 de noviembre, lo que promete atraer a más figuras judiciales que, como Allier, deseen integrar el máximo órgano judicial de México.

 

En un contexto en el que el proceso electoral judicial se convierte en un tema de amplio debate, el pleno de la SCJN desestimó recientemente el proyecto impulsado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, el cual buscaba invalidar la elección de jueces y magistrados federales. La propuesta, que pretendía resolver cinco acciones de inconformidad sobre la reforma judicial, no obtuvo los ocho votos necesarios para su aprobación, manteniendo así vigente el proceso electoral extraordinario que se llevará a cabo el próximo año.

 

“Estamos en un momento histórico para el Poder Judicial de México”, comentó una fuente del comité de evaluación, enfatizando la relevancia de este proceso para el país. Con Allier Campuzano como el primer aspirante registrado y el creciente interés en diversas plazas, se espera que las próximas semanas atraigan a más profesionales interesados en redefinir el futuro de la justicia en México.

Tribunal confirma suspensión del proceso electoral judicial 2024-2025

Un tribunal colegiado ratificó la decisión que impide al Instituto Nacional Electoral (INE) llevar a cabo el proceso electoral judicial 2024-2025 para la elección de jueces, magistrados y ministros. También se le ordenó abstenerse de emitir acuerdos relacionados con la organización, desarrollo, vigilancia y fiscalización del mismo.

El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito declaró improcedentes dos recursos de queja, uno de ellos presentado por el Senado de la República. La semana pasada, Erika Nictehá Flores Gutiérrez, representante legal de la Fundación Iris para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, obtuvo una suspensión provisional emitida por Francisco Javier García Contreras, juez del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Colima.

El juez concedió esta medida cautelar al considerar que el proceso legislativo que originó el acto impugnado no se realizó conforme a los procedimientos legales establecidos, vulnerando la garantía de seguridad jurídica. El fallo ordena al Senado no convocar a la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, el tribunal dictaminó que el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y el Congreso de la Ciudad de México deben abstenerse de realizar modificaciones a las leyes federales y locales para adaptar la reforma judicial, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Ordenan suspensión de publicación de la reforma judicial por riesgo de daños irreparables

Un Tribunal Colegiado decidió suspender la publicación de la reforma judicial en el Diario Oficial de la Federación (DOF) mientras un juez de Distrito evalúa si concede una suspensión definitiva a una organización civil que impugnó el dictamen aprobado por el Congreso. Esta decisión responde a un recurso de queja interpuesto por dicha organización, que se opone a la entrada en vigor de la reforma.

Los magistrados, en una votación unánime, declararon procedente la queja presentada por la Fundación Iris, organización dedicada a la promoción y defensa de los derechos humanos. El recurso fue presentado como parte de un amparo que buscaba detener la discusión y aprobación de la reforma en las Cámaras de Diputados y Senadores.

Ante esto, el Tribunal consideró necesario modificar la resolución emitida previamente por el juez de Distrito, otorgando una medida cautelar a la asociación. La razón es que la publicación y aplicación de la reforma judicial podría causar daños irreversibles. Según los magistrados, es indispensable que las autoridades se abstengan de continuar con los procedimientos legislativos relacionados con la reforma, tanto en las cámaras federales como en las legislaturas estatales, especialmente en lo que respecta al Poder Judicial.

Además, en caso de que el proceso de reforma constitucional continúe y sea aprobado, el Tribunal ha ordenado que el decreto correspondiente no sea publicado en el DOF. Los magistrados argumentaron que la intención de la reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador es eliminar el Poder Judicial de la Federación tal como fue establecido originalmente en la Constitución.

Por otro lado, el Tribunal desestimó la solicitud de la Fundación Iris de pedir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que interviniera en el caso, ya que consideraron que el asunto debía resolverse dentro del plazo legal de 48 horas y no requería la atracción de la SCJN.

El penalista Juan Velázquez advirtió que el gobierno probablemente publicará la reforma a pesar de la orden de suspensión del Tribunal, lo cual implicaría desobedecer el mandato judicial y acarrearía consecuencias legales, como la posible remoción de funcionarios responsables. Velázquez subrayó que nunca había presenciado una situación similar en sus más de 50 años de carrera.

Desde su perspectiva, el proceso legislativo que culminó en la aprobación de la reforma fue apresurado y careció de análisis. Criticó que los legisladores no leyeron ni revisaron adecuadamente el contenido de la reforma antes de votarla, lo cual pone en riesgo la imparcialidad y profesionalismo del sistema judicial.

Dresser demanda a AMLO por difamación en conferencias matutinas

Este sábado, la politóloga y escritora mexicana Denise Dresser informó que ha interpuesto una demanda contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, alegando difamación en sus conferencias matutinas.

A través de su cuenta de X, Dresser acusó al Mandatario de abusar de su poder, lo que llevó a un tribunal colegiado a concederle un amparo, aunque con efectos limitados. Sin embargo, Dresser destacó que este fallo sienta un precedente importante para la defensa de la libertad de expresión. “Dije ‘basta’ y, junto con mis abogadas del Consejo Nacional de Litigio Estratégico, luchamos por defender nuestros derechos que han sido atropellados impunemente”, señaló la académica.

La sentencia emitida indica que Dresser solicitó protección legal contra el Presidente debido a “comentarios y/o pronunciamientos sistemáticos” que degradan su ejercicio periodístico durante las conferencias mañaneras. También se mencionó la falta de mecanismos para contrarrestar de manera equitativa las manifestaciones hechas en estos espacios oficiales, y el incumplimiento de la Política de Comunicación Social del Gobierno Federal.

Finalmente, el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa otorgó a Dresser un amparo con efectos limitados, aunque subrayó la obligación de los funcionarios de verificar la información antes de difundirla en espacios públicos.

‘El Patrón’ es vinculado a proceso por atentado contra el periodista Ciro Gómez Leyva

'El Patrón' es vinculado a proceso por atentado contra el periodista Ciro Gómez Leyva

En una jornada judicial que atrajo la atención de todo el país, un juez federal vinculó a proceso a Armando Escárcega Valdez, conocido como ‘El Patrón’, por su presunta responsabilidad en el intento de homicidio del periodista Ciro Gómez Leyva. La audiencia, celebrada en el Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte, marca un avance significativo en la búsqueda de justicia para el reconocido comunicador. 

Armando Escárcega Valdez, apodado ‘El Patrón’, enfrenta cargos por homicidio en grado de tentativa, tras ser señalado como el autor intelectual del ataque que sufrió Gómez Leyva en diciembre de 2022. El atentado, ocurrido cuando el periodista llegaba a su domicilio en la Ciudad de México, no fue un intento de robo o secuestro, sino un ataque directo con la clara intención de acabar con su vida, según confirmaron las autoridades.

 

El juez de control del Reclusorio Norte dictaminó prisión preventiva justificada para Escárcega Valdez, quien permanecerá en este centro de reclusión durante los cuatro meses que la Fiscalía General de la República (FGR) y la defensa tendrán para llevar a cabo la investigación complementaria. La solicitud de trasladar al imputado al penal del Altiplano fue rechazada, manteniéndose su detención en el Reclusorio Norte.

 

En un mensaje en sus redes sociales, Ciro Gómez Leyva comunicó la decisión del juez: “Se dicta la prisión preventiva justificada en contra de Armando Escárcega, el Patrón. El juez rechaza que sea llevado al penal federal del Altiplano. Permanecerá en el Reclusorio Norte”.

 

Ricardo Sánchez Pérez del Pozo, titular de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle) de la FGR, celebró la decisión judicial como un avance en el caso. “Es un avance, vamos a seguir avanzando en el caso, todavía faltan otros elementos, formular imputación por otros delitos, que se hará en los próximos días, entonces creo que vamos por buen camino”, expresó Sánchez Pérez del Pozo.

 

La fiscalía, además, ha solicitado una fecha para la audiencia inicial en la que se imputará a ‘El Patrón’ por el delito de asociación delictuosa. La dependencia continúa trabajando en la identificación y captura de todos los responsables involucrados en el atentado.

 

Por su parte, la defensa de Escárcega Valdez, encabezada por el abogado Raymundo Álvarez, decidió no impugnar los datos de prueba presentados por la FGR en esta etapa del proceso. Álvarez mencionó que están evaluando las opciones legales, incluyendo la posibilidad de apelar la vinculación ante un Tribunal Colegiado o promover un amparo en los próximos días.

 

Armando Escárcega Valdez fue detenido en Estados Unidos y extraditado a México el 29 de junio para enfrentar los cargos. Su detención en territorio estadounidense ocurrió tras haber obtenido una visa de turista con afirmaciones falsas, mintiendo sobre su historial de arrestos. Según documentos del FBI y la Secretaría de Seguridad Pública de México, Escárcega Valdez estuvo involucrado en un secuestro en la Ciudad de México en 2017, lo cual fue clave para su captura y extradición.

 

El atentado contra Ciro Gómez Leyva, ocurrido el 15 de diciembre de 2022, conmocionó a la opinión pública y puso de manifiesto los peligros que enfrentan los periodistas en México. El periodista ha sido una voz crítica y ha denunciado constantemente la violencia y la corrupción, lo que ha generado especulaciones sobre los motivos detrás del ataque.

 

El propio Ciro Gómez Leyva ha expresado su firme deseo de justicia, reiterando que el ataque no fue un hecho aislado ni un intento de robo, sino un acto premeditado para silenciarlo. “Alguien creo y eso me lo confirmaron tanto los policías como los ministerios públicos, no era un robo, no era un intento de secuestro, todo indica que alguien quiso matarme anoche”, afirmó en su momento.

 

La vinculación a proceso de ‘El Patrón’ representa un paso significativo hacia la justicia en el caso del atentado contra Ciro Gómez Leyva. La resolución de este caso no solo es crucial para el periodista y su familia, sino también para la defensa de la libertad de expresión y la seguridad de los comunicadores en México.

 

Cuestiones de Política 

Directorio

La Suprema Corte Confirma el Derecho a Compensación Económica en Casos de Tareas del Hogar

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado el derecho tanto de mujeres como de hombres a reclamar una compensación económica al finalizar una relación de matrimonio o concubinato, cuando han dedicado su tiempo principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia.

La decisión fue tomada tras el análisis de un caso en el que un hombre buscaba una pensión compensatoria y una compensación económica para su exconcubina, fundamentando su aporte en las responsabilidades domésticas y en el cuidado de los hijos durante la convivencia.

A pesar del rechazo inicial de sus demandas, el hombre llevó su caso a un juicio de amparo directo, cuestionando la constitucionalidad de una disposición legal en el Código Civil de Guanajuato.

El Tribunal Colegiado desestimó el amparo, argumentando que la normativa no discriminaba y que ambos géneros podían acceder a la compensación económica si demostraban que las labores del hogar fueron su principal ocupación durante la relación.

La Suprema Corte respaldó esta interpretación, enfatizando que la norma no presupone roles de género, sino que se centra en la desventaja económica de quien se dedicó a las labores no remuneradas del hogar al término de la relación.

Con esta sentencia, la Suprema Corte reitera la igualdad de género en el acceso a la compensación económica tras una relación, basándose en la demostración de dedicación a las responsabilidades del hogar y el cuidado familiar, sin distinción de género.

La resolución, emitida por unanimidad de votos en sesión del 17 de abril de 2024, en el amparo directo en revisión 4316/2023, contó con la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.