La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para discutir un tema que podría marcar un precedente crucial en el sistema penal mexicano: un amparo contra la prisión preventiva oficiosa (PPO). El proyecto, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, propone proteger al quejoso sin ordenar su libertad, pero sí exigir que la Fiscalía General de la República (FGR) justifique la necesidad de mantenerlo bajo esta medida cautelar.
El caso específico se centra en Adrián Alegre Hernández, detenido tras una riña domiciliaria en la que se le encontraron narcóticos, un arma de fuego y cartuchos exclusivos del Ejército. Un juez de control en Michoacán le impuso la PPO por considerar que uno de los delitos encajaba en el artículo 19 de la Constitución, que lista los delitos que ameritan esta medida.
Sin embargo, Alegre promovió un amparo argumentando que esa decisión automática violaba estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El juez de Distrito le concedió la razón, dejando sin efectos la medida y ordenando un debate para definir si la PPO era, en su caso, realmente necesaria.
La FGR apeló la resolución, y el caso llegó hasta la SCJN gracias a la solicitud de un Tribunal Colegiado para que el máximo tribunal atrajera el asunto. La ministra Ríos Farjat propone ahora reinterpretar el alcance de la PPO sin declararla inconstitucional, pero sí limitando su aplicación automática.
En su proyecto —que se discutirá el próximo 13 de agosto—, la ministra plantea que la frase “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente” del artículo 19 debe leerse de forma compatible con los derechos humanos. Es decir, el juez no estaría obligado a imponerla de forma inmediata, sino que se abriría un debate judicial para analizar si la medida es indispensable para asegurar la comparecencia del imputado, proteger a víctimas o testigos, o evitar obstrucciones en la investigación.
Además, en caso de aprobarse este criterio, la sentencia ordenará dejar sin efectos la PPO impuesta al quejoso, abriendo una audiencia en la que la FGR deberá argumentar si la medida debe mantenerse, con base en principios de subsidiariedad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.
Este caso también marca una oportunidad para conocer la postura de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien repetirá en la Corte con su nueva conformación a partir del 1 de septiembre, y que probablemente participará en la discusión de la acción de inconstitucionalidad 49/2021, que también busca revisar la PPO desde una óptica convencional.
La decisión podría representar un paso hacia un sistema penal más equilibrado, que armonice con los criterios internacionales y respete derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la presunción de inocencia. La sentencia también llama a los jueces a interpretar la PPO de manera conforme y apartarse de criterios que la apliquen automáticamente, abriendo así la puerta a un nuevo paradigma en la justicia penal mexicana.






