Revés al INE: TEPJF ordena entregar triunfos y anula vacantes en elección judicial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que había declarado vacantes 45 cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito, al considerar que esta determinación invadió competencias exclusivas de los Comités de Evaluación.

Durante la sesión pública de este miércoles, el TEPJF resolvió los primeros 18 juicios de inconformidad relacionados con la inelegibilidad de candidaturas y determinó que, en la mayoría de los casos, el INE debe entregar las constancias de mayoría a quienes ganaron en las urnas. En 15 casos se restituyeron triunfos, en dos se desestimaron impugnaciones contra candidaturas que sí recibieron constancia, y en un caso se ordenó entregar el cargo al segundo lugar más votado por género.

El criterio adoptado por los magistrados ponentes Mónica Soto y Felipe Fuentes establece que el promedio de nueve en especialidad es un requisito de idoneidad y no de elegibilidad, por lo tanto, solo los Comités de Evaluación tienen la facultad de juzgarlo, no el INE. En contraste, el promedio de ocho en licenciatura sí constituye un criterio objetivo y legal de elegibilidad.

El magistrado Fuentes señaló que el INE aplicó una metodología arbitraria al revisar promedios académicos, imponiendo criterios no previstos en la Constitución ni en la convocatoria. “La actuación del INE no fue un simple cotejo, sino una revaloración con elementos nuevos y excluyentes, lo que implica invalidar el actuar de la autoridad responsable”, afirmó.

La presidenta de la Sala, Mónica Soto, agregó que el instituto “anuló el trabajo de los Comités sin razón lógica o precisa”, al modificar las reglas del proceso electoral una vez que la ciudadanía ya había votado. Felipe de la Mata, quien completó la mayoría, indicó que esta controversia revela las contradicciones en la redacción de la reforma judicial, que propició criterios dispares entre autoridades.

Por otra parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso declarar la nulidad total de las elecciones afectadas y convocar a comicios extraordinarios, pero su propuesta no fue respaldada. Janine Otálora votó en contra de todos los proyectos, aunque coincidió en que el INE se excedió en la forma, al utilizar una metodología no reconocida por los Comités.

Un caso emblemático resuelto fue el de la magistratura en materia mixta del noveno circuito en San Luis Potosí, donde se comprobó que la candidata ganadora, María Concepción Castro Martínez, no cumplía con el promedio mínimo en licenciatura y no impugnó la decisión del INE. En consecuencia, se ordenó otorgar la constancia a la segunda más votada del mismo género, Sheila Taideth Díaz Colín.

Los criterios aprobados este miércoles se aplicarán al resto de los casos pendientes, que se discutirán en próximas sesiones, bajo el principio de respeto al voto ciudadano y a las competencias de los Comités de Evaluación. El INE deberá entregar las constancias de mayoría correspondientes de forma inmediata, una vez notificado y concluido el engrose de los proyectos.

TEPJF ordena revisión de límites en gastos de campaña

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha revocado el límite de 220 mil pesos fijado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para los gastos personales de campaña en la elección judicial. La decisión obliga al INE a establecer montos diferenciados según el cargo al que se aspire, pues se consideró que el tope uniforme no era racional ni razonable. 

El INE había establecido un límite general de 220 mil 326.20 pesos para todas las candidaturas en la elección judicial, lo que equivalía a un gasto diario de aproximadamente 3 mil 672.10 pesos. Sin embargo, el TEPJF determinó que este monto debía ser una base y no un tope absoluto, ya que la ley establece que el límite de gastos no podrá ser superior a esa cifra, pero no impide que se fijen montos diferenciados dependiendo del cargo.

 

El magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, autor del proyecto aprobado, argumentó que el límite de 220 mil pesos se aplica a las diputaciones federales por distrito, lo que significa que debe utilizarse como parámetro para ajustar los topes de cada cargo. Explicó que existen 300 distritos electorales uninominales, y aunque esto no implica multiplicar el monto por cada distrito, sí permite establecer un límite superior basado en una lógica diferenciada.

 

Rodríguez Mondragón señaló que el INE debe considerar el órgano a elegir, el tamaño del electorado y el territorio abarcado para definir los montos. En este sentido, subrayó que no es comparable el gasto de una persona que compite por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con alcance nacional, frente a quien busca un puesto en un distrito judicial de menor extensión.

 

El Tribunal también resaltó que, debido a las restricciones impuestas en la reforma electoral, como la prohibición de contratar espacios en radio, televisión, espectaculares y redes sociales, las candidaturas deben contar con los recursos suficientes para llevar a cabo actividades permitidas, como la impresión de propaganda y la participación en foros públicos.

 

No obstante, la magistrada Janine Otálora votó en contra de esta resolución, argumentando que la ley es clara en que los topes de gastos de campaña no pueden superar el monto de 220 mil pesos. Consideró que elevar estos límites sin justificación afecta la equidad electoral, favoreciendo a quienes disponen de mayores recursos económicos. Su postura coincidió con la del consejero Uuc-kib Espadas, quien también sostuvo que los montos deberían ajustarse de forma diferenciada, pero sin superar el tope máximo legal.

 

El INE ahora deberá establecer una nueva fórmula para definir los gastos personales de campaña. En la sesión donde se discutió esta decisión, la consejera presidenta, Guadalupe Taddei, propuso una estructura diferenciada, con montos que iban desde 220 mil pesos para juzgados de distrito hasta 1.4 millones de pesos para la Suprema Corte. Sin embargo, la propuesta fue rechazada por la mayoría de los consejeros, quienes insistieron en la necesidad de respetar el límite legal.

 

Con esta resolución, el INE enfrentará el reto de diseñar una nueva metodología para la asignación de gastos personales de campaña que concilie los principios de equidad y racionalidad en el uso de los recursos electorales.

Tribunal Electoral Respalda Exclusión de Partidos en Elección Judicial del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de excluir a los partidos políticos de las sesiones del Consejo General donde se discutan temas sobre la elección de cargos del Poder Judicial, argumentando que es “para evitar efectos no deseados”. Esta medida fue confirmada tras un recurso presentado por el PAN y Movimiento Ciudadano, quienes impugnaron la decisión.

El INE ajustó su reglamento de sesiones para alinearlo con la reforma del Poder Judicial, la cual establece que los partidos no deben participar en las fases de este proceso electoral. El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata y aprobado por mayoría de votos, señaló que las impugnaciones eran infundadas, ya que el INE tiene la autoridad para emitir las resoluciones necesarias en la organización de la elección judicial conforme a la reforma.

Según el documento, los argumentos presentados por los partidos son “hipotéticos” y no demuestran que la reforma afecte la participación de las representaciones y consejerías del Poder Legislativo en las elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo, en las cuales sí pueden intervenir y solicitar la inclusión o retiro de puntos en la agenda. Sin embargo, sus facultades están limitadas exclusivamente en lo referente a los procesos de renovación del Poder Judicial de la Federación.

La magistrada presidenta, Mónica Soto, subrayó que los derechos de los partidos no se ven vulnerados, ya que únicamente se les impide intervenir en las sesiones extraordinarias relacionadas con la elección del Poder Judicial. “El INE actuó conforme a sus facultades reglamentarias y atendió a un mandato constitucional claro, que le otorga la facultad de establecer los acuerdos necesarios para el proceso electoral extraordinario”, explicó Soto, añadiendo que la exclusión de los partidos se debió a este mandato que restringe su participación.

Por otro lado, la magistrada Janine Otálora se mostró en desacuerdo con el proyecto, argumentando que el INE interpretó incorrectamente el artículo transitorio de la reforma al prohibir la presencia de partidos en el Consejo General. Según Otálora, los partidos podrían participar en las discusiones sin incurrir en proselitismo o tomar partido por alguna candidatura.

“La prohibición busca evitar que las intervenciones de los partidos en el Consejo General generen consecuencias no deseadas, según lo dispuesto en la reforma constitucional”, mencionó Otálora. Además, añadió que esta medida se aplica para moderar su influencia en los procesos judiciales, sin afectar la composición del Consejo General ni otros derechos de los partidos como integrantes del mismo.

Magistrada del TEPJF Cuestiona Candidaturas de Alcaldes Foráneos: “Faltaría al Respeto a la Ley”

En una conferencia ante un auditorio de abogados en Nuevo León, la Magistrada de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Janine Otálora, abordó el tema de las candidaturas de aquellos aspirantes a alcaldías en municipios donde no residen, señalando que esto podría contravenir la ley y las políticas públicas.

Otálora, quien visitó la región para participar en una ponencia, destacó que sería incongruente ocupar un cargo que requiere conocer de cerca las realidades y necesidades de un municipio del cual no se es habitante.

“Sería un contrasentido con lo que implica el cargo, ya que las políticas públicas deben contribuir a la vida diaria de un municipio o ayuntamiento donde uno reside”, afirmó la magistrada en respuesta a una pregunta del público durante la conferencia.

En el contexto de la charla con los abogados, enfatizó que la presidencia municipal es una posición de gran cercanía con la ciudadanía y dirigir la vida cotidiana de un ayuntamiento requiere un conocimiento directo de sus necesidades.

“Es lógico, es sentido común, que para dirigir la vida cotidiana de un ayuntamiento se debe residir en ese lugar, para entender cuáles son las necesidades”, agregó Otálora.

Durante su intervención, también se refirió a los desafíos que enfrentarán las elecciones próximas en junio, resaltando la importancia de la democracia y señalando la preocupación por la violencia generada por el crimen organizado.