Revés al INE: TEPJF ordena entregar triunfos y anula vacantes en elección judicial

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió revocar la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) que había declarado vacantes 45 cargos de magistraturas de circuito y juzgados de distrito, al considerar que esta determinación invadió competencias exclusivas de los Comités de Evaluación.

Durante la sesión pública de este miércoles, el TEPJF resolvió los primeros 18 juicios de inconformidad relacionados con la inelegibilidad de candidaturas y determinó que, en la mayoría de los casos, el INE debe entregar las constancias de mayoría a quienes ganaron en las urnas. En 15 casos se restituyeron triunfos, en dos se desestimaron impugnaciones contra candidaturas que sí recibieron constancia, y en un caso se ordenó entregar el cargo al segundo lugar más votado por género.

El criterio adoptado por los magistrados ponentes Mónica Soto y Felipe Fuentes establece que el promedio de nueve en especialidad es un requisito de idoneidad y no de elegibilidad, por lo tanto, solo los Comités de Evaluación tienen la facultad de juzgarlo, no el INE. En contraste, el promedio de ocho en licenciatura sí constituye un criterio objetivo y legal de elegibilidad.

El magistrado Fuentes señaló que el INE aplicó una metodología arbitraria al revisar promedios académicos, imponiendo criterios no previstos en la Constitución ni en la convocatoria. “La actuación del INE no fue un simple cotejo, sino una revaloración con elementos nuevos y excluyentes, lo que implica invalidar el actuar de la autoridad responsable”, afirmó.

La presidenta de la Sala, Mónica Soto, agregó que el instituto “anuló el trabajo de los Comités sin razón lógica o precisa”, al modificar las reglas del proceso electoral una vez que la ciudadanía ya había votado. Felipe de la Mata, quien completó la mayoría, indicó que esta controversia revela las contradicciones en la redacción de la reforma judicial, que propició criterios dispares entre autoridades.

Por otra parte, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón propuso declarar la nulidad total de las elecciones afectadas y convocar a comicios extraordinarios, pero su propuesta no fue respaldada. Janine Otálora votó en contra de todos los proyectos, aunque coincidió en que el INE se excedió en la forma, al utilizar una metodología no reconocida por los Comités.

Un caso emblemático resuelto fue el de la magistratura en materia mixta del noveno circuito en San Luis Potosí, donde se comprobó que la candidata ganadora, María Concepción Castro Martínez, no cumplía con el promedio mínimo en licenciatura y no impugnó la decisión del INE. En consecuencia, se ordenó otorgar la constancia a la segunda más votada del mismo género, Sheila Taideth Díaz Colín.

Los criterios aprobados este miércoles se aplicarán al resto de los casos pendientes, que se discutirán en próximas sesiones, bajo el principio de respeto al voto ciudadano y a las competencias de los Comités de Evaluación. El INE deberá entregar las constancias de mayoría correspondientes de forma inmediata, una vez notificado y concluido el engrose de los proyectos.

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