Analizará Congreso ley sobre pagos a profesionistas en derecho
El Congreso mexiquense, a través de la Diputación Permanente, presidida por el diputado Rigoberto Vargas Cervantes, recibió la iniciativa enviada por el magistrado Ricardo Alfredo Sodi Cuellar, presidente del Tribunal Superior de Justicia, para expedir la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Profesionistas en Derecho y Costas Procesales del Estado de México.
De acuerdo con la iniciativa, expuesta por la legisladora Miriam Escalona Piña (PAN), integrante de la Diputación Permanente, este ordenamiento busca regular el pago de honorarios o costas procesales que se generen por el patrocinio jurídico derivado de juicios, procesos o gestiones seguidas ante tribunales o autoridades que correspondan.
El documento explica que el establecimiento de un arancel o monto para el pago de honorarios de los profesionistas en derecho que presten sus servicios en aquellos asuntos o negocios que puedan implicar o impliquen una posible controversia judicial constituye una necesidad apremiante, tomando en consideración que en la mayoría de los casos las y los profesionistas y sus clientes no celebran un contrato de prestación de servicios por escrito o no se prevé el monto de los honorarios ni la forma de pago.
El ordenamiento busca suplir la Ley de Arancel para el Pago de Honorarios de Abogados y Costas Procesales en el Estado de México, normatividad que data de enero de 1962 y cuyo contenido se considera obsoleto y deficiente, pues incluye montos anacrónicos fuera de contexto social y económico, además de que resulta compleja en su aplicación al establecer fórmulas para su cálculo de difícil comprensión.
La nueva ley, cuya iniciativa analizará la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, contempla el pago de los honorarios que deberán cubrirse a los profesionistas en derecho por su intervención en asuntos o negocios de carácter prejudicial; es decir, aquellos que pueden implicar una controversia jurisdiccional sin llegar a esta.
Además, plantea cambios para los casos de los pagos de honorarios, de asuntos o negocios de cuantía determinada, el principio de la autonomía de voluntad, índice o base económica para el pago de honorarios y costas, honorarios más justos y equitativos, entre otros aspectos.

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