Corte Suprema de México Ratifica Validez de Reforma a Ley de Hidrocarburos

Corte Suprema de México Ratifica Validez de Reforma a Ley de Hidrocarburos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un veredicto crucial, afirmando la constitucionalidad de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, promulgada el 4 de mayo de 2021. Este fallo, emitido por mayoría de votos bajo la ponencia de Alberto Pérez Dayán, constituye un hito en el ámbito legal y energético del país. 

La reforma, objeto de controversia desde su promulgación, ha sido sometida a un escrutinio minucioso por parte del máximo tribunal constitucional de México. La acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por senadores de diversas facciones políticas, buscaba invalidar ciertos artículos de la legislación, alegando que violaban los principios de libre competencia y concurrencia.

 

Sin embargo, la SCJN ha determinado que los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 bis, así como los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la Ley de Hidrocarburos son plenamente válidos. Esta decisión, respaldada por un análisis exhaustivo de la normativa en cuestión, refleja el compromiso del tribunal con el estado de derecho y la seguridad jurídica.

 

El magistrado Pérez Dayán, en su explicación detallada del veredicto, destacó la importancia del régimen establecido por la reforma constitucional, el cual redefine el papel de Pemex en el mercado de hidrocarburos. Específicamente, señaló el reconocimiento de la participación de terceros en la cadena de valor de los hidrocarburos, un aspecto fundamental para la apertura y competitividad del sector.

 

En cuanto a la controvertida disposición sobre la revocación contemplada en el Sexto transitorio, Pérez Dayán subrayó que no representa una amenaza para los participantes actuales del mercado ni constituye una barrera de entrada para nuevos interesados. Más bien, argumentó que esta disposición garantiza la legalidad y la seguridad jurídica al establecer condiciones claras para la revocación de autorizaciones, sin incurrir en retroactividad.

 

Este fallo de la SCJN tiene implicaciones significativas para el futuro del sector energético mexicano. Al confirmar la validez de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, se envía un mensaje claro sobre el compromiso del país con la apertura y la competencia en este ámbito crucial para su desarrollo económico.

 

En respuesta a la decisión del tribunal, diversos actores del ámbito político y empresarial han expresado sus opiniones. Algunos han elogiado la ratificación de la reforma como un paso necesario hacia la modernización y diversificación del sector energético, mientras que otros han expresado preocupaciones sobre posibles repercusiones en la inversión y la competencia.

 

La decisión de la SCJN refuerza la importancia del Estado de Derecho como fundamento de la estabilidad y el progreso en México. A medida que el país avanza en su camino hacia una mayor apertura y competitividad en el sector de los hidrocarburos, este fallo marca un hito significativo en su evolución legal y económica.

Cuestiones de Política 

Directorio

Ignacio Mier Aclara que Delitos Graves Quedan Fuera de la Reforma a la Ley de Amnistía

Ignacio Mier Velazco, coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, subrayó que los delitos graves, tal como se enumeran en el Artículo 19 de la Constitución, no son elegibles para la amnistía. Esta aclaración llega tras la aprobación de la reforma a la Ley de Amnistía el 24 de abril, que introdujo cambios significativos.

El legislador explicó que para que se conceda amnistía, se necesitan nuevos elementos que el juez original no haya tenido al momento de analizar el caso. Aseguró que la reforma respeta el Estado de derecho y los derechos humanos, manteniendo un equilibrio en el sistema legal.

La adición del Artículo 9 a la Ley de Amnistía permite otorgar amnistía de manera directa en ciertas circunstancias. Según Mier Velazco, esta modificación es un paso importante hacia un país más justo, asegurando que no se abra la puerta a violaciones a la libertad de las personas. “Lo más relevante es que siempre queda una alternativa, una posibilidad, que, sin violentar la ley, le dé la oportunidad al país de que tengamos verdaderamente un país con plena justicia”, declaró el legislador.

En el pleno de la Cámara de Diputados, donde se aprobó el dictamen el 24 de abril, Mier Velazco recordó las “etapas negras” de la historia de México, como el movimiento estudiantil de 1968, donde se cometieron graves violaciones a los derechos humanos. Dijo que la reforma busca evitar que situaciones similares se repitan y garantizar que el Estado de derecho prevalezca, siempre con respeto a los derechos fundamentales.

INAI Ordena a la SEP Informar sobre Protocolo para Alerta Amber en Escuelas Particulares

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a asumir competencia y revelar el procedimiento que deben seguir las escuelas particulares en la Ciudad de México al conocer la existencia de una Alerta Amber sobre alguno de sus alumnos.

El INAI también pidió a la SEP identificar la instancia facultada para sancionar a las escuelas particulares que se nieguen a presentar a un menor de edad ante las autoridades, así como las sanciones y el fundamento legal aplicable.

La comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que la Alerta Amber se emite cuando un menor está en riesgo inminente de daño grave debido a su desaparición y destacó que México fue pionero en América Latina al implementar este programa para localizar y recuperar a niñas, niños y adolescentes desaparecidos. Ella añadió que las desapariciones de menores suelen estar vinculadas a la explotación infantil, prostitución y trata de personas.

Del Río Venegas exhortó a la sociedad a apoyar la difusión de la Alerta Amber a través de redes sociales, donde se publican las cédulas de búsqueda con datos y fotografías de menores desaparecidos.

El fallo del INAI llegó después de que la SEP se declaró incompetente para responder a una solicitud de información sobre el protocolo para las escuelas particulares respecto a la Alerta Amber. Del Río Venegas indicó que la SEP no realizó la búsqueda de información prevista por la Ley Federal de Transparencia, ya que no consultó todas las unidades administrativas que podrían tener los datos requeridos.

La ponencia del INAI determinó que la Subsecretaría de Educación Básica, la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, y la Jefatura de Oficina de la Secretaría son áreas que podrían poseer la información solicitada.

Por lo tanto, el pleno del INAI revocó la respuesta de la SEP y le ordenó asumir competencia y realizar una nueva búsqueda en todas sus unidades administrativas para proporcionar la información solicitada.