Suprema Corte aprueba proyecto fiscal tras debate por imparcialidad entre ministros

La discusión en el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre un proyecto vinculado con el cobro de impuestos en la compra de inmuebles derivó en un intercambio entre ministros sobre la imparcialidad del análisis presentado. El asunto, que fue sometido a votación este martes, generó cuestionamientos sobre el alcance del estudio jurídico incluido en la propuesta y motivó una aclaración pública del ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz.

Durante la sesión, el ministro Giovanni Figueroa Mejía manifestó su desacuerdo con el contenido del proyecto al considerar que el documento analizaba una norma distinta a la señalada originalmente como acto reclamado dentro del juicio de amparo. A su juicio, esa situación implicaba una modificación del objeto del litigio que, desde su perspectiva, no correspondía al máximo tribunal.

“Estimo que este Alto Tribunal no tiene la facultad de variar la litis ante la discrepancia entre la norma combatida y la norma aplicada”, señaló el ministro Figueroa Mejía al exponer su postura ante el pleno.

El señalamiento derivó en una propuesta concreta del ministro, quien sugirió que el proyecto debía contemplar la reposición del procedimiento. De acuerdo con su planteamiento, el juzgado de Distrito tendría que solicitar al promovente del amparo que precisara el acto reclamado, ya que modificar el criterio podría afectar la seguridad jurídica.

“Alterar la litis originalmente planteada, comprometer el principio de imparcialidad y, además, adoptar un criterio que nos obligaría a analizar en todos los casos la posibilidad de variar la litis”, añadió Figueroa Mejía, postura que detonó la respuesta del ministro presidente.

Ante los cuestionamientos, Hugo Aguilar Ortiz intervino para aclarar que la elaboración del proyecto no respondía a ningún interés personal y rechazó que existiera algún compromiso que afectara la imparcialidad del análisis presentado.

“Quisiera dejar claro que no hay aquí algún compromiso. Me preocupa esta expresión del ministro Giovanni Figueroa que diga que está comprometida la imparcialidad, yo sí quiero dejar claro que no tengo ningún interés”, expresó el ministro presidente durante la sesión.

El intercambio se dio en el contexto de la discusión del proyecto relacionado con el cobro de impuestos en operaciones de compra de inmuebles, asunto que fue sometido a votación tras el debate entre los integrantes del pleno.

Finalmente, la propuesta presentada por Aguilar Ortiz fue aprobada por mayoría de siete votos. Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel se pronunciaron en contra del proyecto y respaldaron la alternativa de ordenar la reposición del procedimiento, tal como se había planteado durante la discusión.

Diputados impone tope a pensiones del sector público y desata debate por ministros y retroactividad

La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, en lo general, el dictamen que establece un límite máximo a las pensiones financiadas con recursos públicos, fijando el tope en el 50% de la remuneración del titular del Poder Ejecutivo federal, equivalente a 70 mil pesos mensuales. La votación registró 458 votos a favor, sin sufragios en contra ni abstenciones, y posteriormente el proyecto fue turnado a la discusión en lo particular.

La propuesta fue defendida por legisladores de Morena, quienes señalaron que la medida busca corregir desigualdades dentro del sistema de pensiones. La diputada Haidyd Arreola sostuvo que el dictamen responde a la necesidad de atender diferencias entre beneficios elevados y pensiones bajas dentro del servicio público.

“No siempre lo legal es justo ni lo justo es lo legal. La verdad duele. Duele ver cómo nuestro Estado es saqueado por pensiones millonarias y cómo a unos apenas les alcanza para subsistir y cubrir sus necesidades básicas. Este contraste no es menor, es una distorsión estructural del sistema”, afirmó durante la fundamentación del dictamen.

La legisladora también aseguró que la reforma cuenta con sustento jurídico y no contraviene el principio de irretroactividad. Explicó que las reformas constitucionales pueden incidir en situaciones previas conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin vulnerar la seguridad jurídica.

Desde la oposición, legisladores del Partido Acción Nacional cuestionaron el alcance del dictamen y señalaron que no se incluyen todos los casos. La diputada Laura Cristina Márquez criticó que el proyecto excluya a ciertos funcionarios y planteó que la medida no aplica a ministros en retiro.

“¿Por qué la justicia del gobierno de Morena es selectiva? ¿Por qué exfuncionarios de paraestatales o descentralizadas, pero altos funcionarios del Ejecutivo no? ¿Por qué a unos sí y a otros no se les incluye?”, señaló. También cuestionó: “¿Cómo se explica que los ministros en retiro mantengan ese haber de retiro vitalicio, y a quienes han dedicado su vida al servicio de México se les rasura sin elementos técnicos y violando sus derechos?”.

La legisladora también hizo referencia a otros temas durante su intervención y criticó el impacto presupuestal de la medida frente a otros gastos del gobierno.

Por su parte, el diputado del Partido Revolucionario Institucional, Alejandro Domínguez, advirtió que la reforma podría abrir la puerta a la retroactividad de la ley. “Lo más grave de este documento es que le están abriendo la puerta a empezar con la retroactividad de la ley. Las pensiones, pues, son un derecho”, señaló.

El legislador agregó que modificar derechos previamente adquiridos podría afectar la certeza jurídica y la confianza en las instituciones. También afirmó que permitir cambios sobre beneficios establecidos implicaría que ningún derecho esté garantizado.

Tras la aprobación en lo general, la Cámara de Diputados continuó con la discusión en lo particular del dictamen que fija el tope a las pensiones financiadas con recursos públicos.

Tribunal confirma suspensión del proceso electoral judicial 2024-2025

Un tribunal colegiado ratificó la decisión que impide al Instituto Nacional Electoral (INE) llevar a cabo el proceso electoral judicial 2024-2025 para la elección de jueces, magistrados y ministros. También se le ordenó abstenerse de emitir acuerdos relacionados con la organización, desarrollo, vigilancia y fiscalización del mismo.

El Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito declaró improcedentes dos recursos de queja, uno de ellos presentado por el Senado de la República. La semana pasada, Erika Nictehá Flores Gutiérrez, representante legal de la Fundación Iris para la promoción y defensa de los Derechos Humanos, obtuvo una suspensión provisional emitida por Francisco Javier García Contreras, juez del Juzgado Segundo de Distrito con sede en Colima.

El juez concedió esta medida cautelar al considerar que el proceso legislativo que originó el acto impugnado no se realizó conforme a los procedimientos legales establecidos, vulnerando la garantía de seguridad jurídica. El fallo ordena al Senado no convocar a la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial de la Federación.

Asimismo, el tribunal dictaminó que el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y el Congreso de la Ciudad de México deben abstenerse de realizar modificaciones a las leyes federales y locales para adaptar la reforma judicial, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto.

Corte Suprema de México Ratifica Validez de Reforma a Ley de Hidrocarburos

Corte Suprema de México Ratifica Validez de Reforma a Ley de Hidrocarburos

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un veredicto crucial, afirmando la constitucionalidad de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, promulgada el 4 de mayo de 2021. Este fallo, emitido por mayoría de votos bajo la ponencia de Alberto Pérez Dayán, constituye un hito en el ámbito legal y energético del país. 

La reforma, objeto de controversia desde su promulgación, ha sido sometida a un escrutinio minucioso por parte del máximo tribunal constitucional de México. La acción de inconstitucionalidad 91/2021, promovida por senadores de diversas facciones políticas, buscaba invalidar ciertos artículos de la legislación, alegando que violaban los principios de libre competencia y concurrencia.

 

Sin embargo, la SCJN ha determinado que los artículos 51, fracción III; 53, párrafo segundo; 57 y 59 bis, así como los artículos Cuarto y Sexto transitorios de la Ley de Hidrocarburos son plenamente válidos. Esta decisión, respaldada por un análisis exhaustivo de la normativa en cuestión, refleja el compromiso del tribunal con el estado de derecho y la seguridad jurídica.

 

El magistrado Pérez Dayán, en su explicación detallada del veredicto, destacó la importancia del régimen establecido por la reforma constitucional, el cual redefine el papel de Pemex en el mercado de hidrocarburos. Específicamente, señaló el reconocimiento de la participación de terceros en la cadena de valor de los hidrocarburos, un aspecto fundamental para la apertura y competitividad del sector.

 

En cuanto a la controvertida disposición sobre la revocación contemplada en el Sexto transitorio, Pérez Dayán subrayó que no representa una amenaza para los participantes actuales del mercado ni constituye una barrera de entrada para nuevos interesados. Más bien, argumentó que esta disposición garantiza la legalidad y la seguridad jurídica al establecer condiciones claras para la revocación de autorizaciones, sin incurrir en retroactividad.

 

Este fallo de la SCJN tiene implicaciones significativas para el futuro del sector energético mexicano. Al confirmar la validez de la reforma a la Ley de Hidrocarburos, se envía un mensaje claro sobre el compromiso del país con la apertura y la competencia en este ámbito crucial para su desarrollo económico.

 

En respuesta a la decisión del tribunal, diversos actores del ámbito político y empresarial han expresado sus opiniones. Algunos han elogiado la ratificación de la reforma como un paso necesario hacia la modernización y diversificación del sector energético, mientras que otros han expresado preocupaciones sobre posibles repercusiones en la inversión y la competencia.

 

La decisión de la SCJN refuerza la importancia del Estado de Derecho como fundamento de la estabilidad y el progreso en México. A medida que el país avanza en su camino hacia una mayor apertura y competitividad en el sector de los hidrocarburos, este fallo marca un hito significativo en su evolución legal y económica.

Cuestiones de Política 

Directorio