El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha dictaminado que el presidente Andrés Manuel López Obrador debe abstenerse de hacer declaraciones relacionadas con asuntos electorales y ceñirse a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.
Esta determinación se desprende de la resolución emitida en respuesta a la impugnación presentada por el propio mandatario mexicano bajo el expediente SUP-REP-168/2024. En dicho fallo, se ordena a López Obrador ajustar su conducta a lo establecido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).
La impugnación en cuestión fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), quien denunció que durante una conferencia de prensa el 11 de enero de 2024, el presidente acusó al proceso interno del PAN, PRI y PRD para designar su candidata como una “farsa”.
El INE falló a favor del PAN, solicitando la aplicación de medidas cautelares contra el presidente, al considerar que este ha utilizado indebidamente recursos públicos al hacer tales declaraciones durante sus conferencias desde Palacio Nacional.
Los magistrados de la Sala Superior han ratificado la sentencia que ordena al presidente abstenerse de realizar manifestaciones o emitir comentarios, destacando la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.
El partido Morena ha presentado una impugnación ante el Tribunal Electoral en respuesta a la modificación realizada al convenio de coalición de “Fuerza y Corazón X México”, que une al PAN, PRI y PRD en su competencia conjunta por la Presidencia de la República y el Congreso.
El pasado 21 de febrero, el Consejo General del INE aprobó la alteración del convenio de coalición de la oposición para la Presidencia de la República, así como para 60 fórmulas del Senado y 294 para la Cámara de Diputados.
Durante la misma sesión, se ratificó una modificación al convenio de la coalición “Sigamos Haciendo Historia”, conformada por Morena, PT y Partido Verde, debido a que se acercaba la fecha límite para aprobar los cambios.
El representante de Morena, Sergio Gutiérrez Luna, señaló que esta modificación no contó con la aprobación del Consejo Político Nacional del PRI ni del Consejo Político Nacional del PAN, a pesar de lo estipulado en sus estatutos.
Además, destacó que aunque la fecha límite para presentar modificaciones era el 14 de febrero, la coalición entregó la documentación de manera extemporánea hasta el día 16.
Gutiérrez Luna afirmó: “Al incurrir la autoridad responsable en tales violaciones al principio de legalidad y certeza electoral, así como al de imparcialidad en su actuar, es necesario revocar la resolución reclamada, dejando en manos de esta Sala Superior los efectos a determinar”.