TEPJF Prohíbe a CNDH Intervenir en Campaña Electoral y Eliminar Informe de Violencia Política

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha dictaminado la prohibición a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) de inmiscuirse en la campaña electoral, ordenándole la eliminación del informe sobre violencia política que emitió a principios de mes. Este informe había sido criticado por dirigirse a la candidata opositora Xóchitl Gálvez y a medios críticos del gobierno de Andrés Manuel López Obrador.

Según la resolución, dada a conocer por Proceso el pasado martes 26, el TEPJF afirmó que la CNDH carece de competencias en asuntos electorales, advirtiendo que su intervención en el proceso electoral podría generar “juicios paralelos”, causando incertidumbre sobre los procedimientos y autoridades competentes para evaluar conductas irregulares en materia electoral.

La CNDH y su directora, Rosario Piedra Ibarra, han enfrentado críticas de diversas organizaciones de derechos humanos debido a sus decisiones consideradas complacientes con el gobierno de López Obrador y su utilización política. En este caso, el organismo autónomo invocó el “derecho a la democracia” para justificar la publicación del informe, el cual cuestionaba a la oposición y elogiaba a Claudia Sheinbaum Pardo.

La CNDH tenía la intención de implementar un “escalómetro de violencia política” para monitorear campañas, discursos de candidatos, plataformas, spots, propaganda, eventos, así como noticias y opiniones en medios de comunicación y redes sociales.

Tanto la CNDH como Piedra Ibarra han defendido su participación en las campañas electorales, retratándose como víctimas de un “asedio” por parte del Partido Acción Nacional (PAN), que presentó una queja ante el Instituto Nacional Electoral (INE) y una denuncia ante el TEPJF.

TEPJF Ordena a López Obrador Guardar Silencio en Temas Electorales

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha dictaminado que el presidente Andrés Manuel López Obrador debe abstenerse de hacer declaraciones relacionadas con asuntos electorales y ceñirse a los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad.

Esta determinación se desprende de la resolución emitida en respuesta a la impugnación presentada por el propio mandatario mexicano bajo el expediente SUP-REP-168/2024. En dicho fallo, se ordena a López Obrador ajustar su conducta a lo establecido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE).

La impugnación en cuestión fue presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), quien denunció que durante una conferencia de prensa el 11 de enero de 2024, el presidente acusó al proceso interno del PAN, PRI y PRD para designar su candidata como una “farsa”.

El INE falló a favor del PAN, solicitando la aplicación de medidas cautelares contra el presidente, al considerar que este ha utilizado indebidamente recursos públicos al hacer tales declaraciones durante sus conferencias desde Palacio Nacional.

Los magistrados de la Sala Superior han ratificado la sentencia que ordena al presidente abstenerse de realizar manifestaciones o emitir comentarios, destacando la vulneración de los principios de neutralidad, imparcialidad y equidad en la contienda electoral.