SCJN analiza amparo clave sobre prisión preventiva oficiosa

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para discutir un tema que podría marcar un precedente crucial en el sistema penal mexicano: un amparo contra la prisión preventiva oficiosa (PPO). El proyecto, elaborado por la ministra Margarita Ríos Farjat, propone proteger al quejoso sin ordenar su libertad, pero sí exigir que la Fiscalía General de la República (FGR) justifique la necesidad de mantenerlo bajo esta medida cautelar.

El caso específico se centra en Adrián Alegre Hernández, detenido tras una riña domiciliaria en la que se le encontraron narcóticos, un arma de fuego y cartuchos exclusivos del Ejército. Un juez de control en Michoacán le impuso la PPO por considerar que uno de los delitos encajaba en el artículo 19 de la Constitución, que lista los delitos que ameritan esta medida.

Sin embargo, Alegre promovió un amparo argumentando que esa decisión automática violaba estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). El juez de Distrito le concedió la razón, dejando sin efectos la medida y ordenando un debate para definir si la PPO era, en su caso, realmente necesaria.

La FGR apeló la resolución, y el caso llegó hasta la SCJN gracias a la solicitud de un Tribunal Colegiado para que el máximo tribunal atrajera el asunto. La ministra Ríos Farjat propone ahora reinterpretar el alcance de la PPO sin declararla inconstitucional, pero sí limitando su aplicación automática.

En su proyecto —que se discutirá el próximo 13 de agosto—, la ministra plantea que la frase “el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente” del artículo 19 debe leerse de forma compatible con los derechos humanos. Es decir, el juez no estaría obligado a imponerla de forma inmediata, sino que se abriría un debate judicial para analizar si la medida es indispensable para asegurar la comparecencia del imputado, proteger a víctimas o testigos, o evitar obstrucciones en la investigación.

Además, en caso de aprobarse este criterio, la sentencia ordenará dejar sin efectos la PPO impuesta al quejoso, abriendo una audiencia en la que la FGR deberá argumentar si la medida debe mantenerse, con base en principios de subsidiariedad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad.

Este caso también marca una oportunidad para conocer la postura de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien repetirá en la Corte con su nueva conformación a partir del 1 de septiembre, y que probablemente participará en la discusión de la acción de inconstitucionalidad 49/2021, que también busca revisar la PPO desde una óptica convencional.

La decisión podría representar un paso hacia un sistema penal más equilibrado, que armonice con los criterios internacionales y respete derechos fundamentales como la libertad personal, el debido proceso y la presunción de inocencia. La sentencia también llama a los jueces a interpretar la PPO de manera conforme y apartarse de criterios que la apliquen automáticamente, abriendo así la puerta a un nuevo paradigma en la justicia penal mexicana.

Suprema Corte detiene decisión clave sobre prisión preventiva; lo decidiran nuevos ministros

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) retiró de sus listas de discusión un proyecto que proponía limitar la prisión preventiva oficiosa, figura jurídica señalada por organismos internacionales por su uso automático y sin control judicial. La propuesta, elaborada por la ministra Margarita Ríos Farjat, quedará ahora en manos del nuevo pleno que se conformará tras la toma de protesta de nueve ministros electos por voto popular.

Este proyecto respondía a la acción de inconstitucionalidad 49/2021 y fue incluido inicialmente en la agenda del máximo tribunal para ser abordado en las últimas sesiones del periodo actual. Sin embargo, ya no aparece en el orden del día de la próxima reunión del pleno, prevista para el martes siguiente a su publicación.

En el documento retirado, Ríos Farjat planteaba que el uso automático de la prisión preventiva, previsto en el artículo 19 de la Constitución, debía interpretarse a la luz de los derechos humanos y los compromisos internacionales asumidos por México. En su análisis, proponía que los jueces abrieran el debate sobre su aplicación sin requerir solicitud expresa del Ministerio Público, acercando el procedimiento al de la prisión preventiva justificada.

 “El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente” es la frase constitucional cuya interpretación fue central en el proyecto. La ministra sugería entenderla como una obligación del juzgador de iniciar un análisis sobre la pertinencia de aplicar esta medida cautelar, sin que ello implicara su imposición automática. Esta interpretación buscaba alejar al sistema penal del uso obligatorio de medidas privativas de libertad sin revisión judicial adecuada.

El retiro del proyecto coincidió con la revelación de una solicitud del gobierno federal dirigida a la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández. En dicha petición, se planteó posponer la discusión y votación de todos los temas vinculados a la prisión preventiva oficiosa. Esta medida también incluye los asuntos relacionados con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual condenó a México a eliminar la figura del arraigo y a reformular la prisión preventiva oficiosa conforme a los estándares internacionales.

Con la decisión de la SCJN, el análisis del tema queda aplazado hasta que los nuevos ministros se integren al pleno. La Corte, en consecuencia, no resolverá en el corto plazo una de las controversias más relevantes en materia de derechos humanos y justicia penal que enfrenta el sistema jurídico mexicano.