Senado amplía prisión preventiva oficiosa a nuevos delitos graves

El Senado de la República aprobó la reforma al artículo 19 constitucional, ampliando el catálogo de delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa, conocida también como “encarcelamiento automático”. Entre las nuevas conductas incluidas destacan la extorsión, el contrabando y los actos relacionados con el fentanilo y los comprobantes fiscales falsos. Esta medida cautelar, aplicada automáticamente por un juez, se utiliza en casos considerados graves.

Con 94 votos a favor de Morena y 34 en contra de la oposición, la reforma fue avalada y deberá ser ratificada por los congresos locales. Al tratarse de un cambio constitucional, se requiere la aprobación de al menos 17 estados.

Durante la discusión, los partidos de oposición manifestaron su preocupación por posibles violaciones a los derechos humanos. Marko Cortés, dirigente del PAN, subrayó que 70% de las personas encarceladas bajo esta medida resultaron inocentes, según sus datos: “El Estado destruyó sus vidas y las de sus familias. Si realmente quisieran combatir al crimen organizado, trabajarían en colaboración internacional para enfrentar a los delincuentes. Sin embargo, se han negado a tipificar el narcoterrorismo”, señaló.

Por otro lado, Andrea Chávez, legisladora de Morena, defendió la reforma al argumentar que busca garantizar el castigo de delitos que generan grandes beneficios económicos para los delincuentes y prevenir su fuga. “La prisión preventiva oficiosa protege a las víctimas, asegura el esclarecimiento de los hechos y evita la impunidad de los responsables”, afirmó.

De acuerdo con el Censo Nacional de Sistemas Penitenciarios Federal y Estatal 2023, realizado por el INEGI, 44.3% de las personas privadas de su libertad sin sentencia en México se encuentran bajo prisión preventiva oficiosa. Este grupo representa 38,533 personas de un total de 86,822 reclusos sin condena.

La modificación establece que la prisión preventiva oficiosa aplicará en delitos como:

  • Abuso o violencia sexual contra menores.
  • Delincuencia organizada.
  • Extorsión.
  • Actos relacionados con drogas sintéticas, fentanilo y precursores químicos.
  • Contrabando.
  • Uso de comprobantes fiscales falsos.

Además, se aclara que la interpretación de estas normas debe ser literal, prohibiéndose cualquier interpretación que modifique su aplicación.

Los congresos locales disponen de 65 días para adecuar sus normativas, mientras que el Congreso de la Unión tiene hasta 180 días para armonizar el marco jurídico con estas reformas. Esta modificación forma parte de las 20 propuestas presentadas en febrero por el expresidente Andrés Manuel López Obrador, aunque la versión final fue ajustada en la Cámara de Diputados.

Denise Dresser Absuelta: Un Triunfo para la Libertad de Expresión

En un veredicto histórico, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha determinado que la reconocida periodista Denise Dresser no incurrió en violencia política de género contra la diputada morenista Andrea Chávez. La resolución revocó una multa de 20 mil pesos y otras medidas impuestas a Dresser, argumentando que sus expresiones estaban amparadas en la libertad de expresión y en su labor periodística.

La controversia surgió a raíz de comentarios emitidos por Denise Dresser durante el programa “Mesa de Análisis con Loret”, transmitido por Latinus el 15 de agosto de 2023. En dichas declaraciones, Dresser utilizó expresiones como “es un tema de faldas”, “tener una novia en la campaña” y “no sabemos si era novia o no”, referenciando a Andrea Chávez y sus aspiraciones políticas. La diputada presentó una denuncia por violencia simbólica y psicológica.

La magistrada Mónica Soto, al presentar el proyecto, propuso la revocación de la multa y otras medidas de reparación impuestas a Denise Dresser. Argumentó que las expresiones de la periodista estaban respaldadas por la libertad de expresión y la actividad periodística. La Sala Superior respaldó esta postura, considerando que el propósito de Dresser era evidenciar un posible uso de recursos públicos y la disminución de las posibilidades de éxito de Andrea Chávez en su aspiración a la coordinación.

El magistrado Felipe de la Mata subrayó que la libertad de expresión no debe ser coartada por la violencia política de género. Declaró que este tipo de violencia no puede convertirse en un instrumento para silenciar a la prensa o al ejercicio libre del periodismo. Además, enfatizó que las expresiones de Dresser se enmarcan en la crítica y exposición de información de relevancia pública.

La respuesta de la diputada Chávez tras conocer la decisión del TEPJF fue contundente. En un comunicado, manifestó que Denise Dresser cometió violencia política de género en su contra, según la determinación unánime del tribunal. Chávez destacó que las palabras de Dresser estuvieron cargadas de violencia simbólica, psicológica y verbal, basadas en estereotipos de género, vulnerando sus derechos político-electorales.

Por su parte, Denise Dresser celebró el fallo del tribunal como un triunfo para la libertad de expresión. En sus declaraciones, la periodista consideró que esta decisión histórica demuestra que no cometió violencia política de género y que, con ello, se preserva el derecho a cuestionar actos de influyentismo, corrupción y desvío de recursos públicos.

La polémica alrededor de este caso resalta la importancia de mantener un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección contra la violencia política de género. El TEPJF, al absolver a Denise Dresser, envía un mensaje claro sobre la necesidad de abordar estas situaciones con un análisis amplio y contextual, evitando que la libertad de expresión sea restringida injustamente. La sentencia sienta un precedente significativo en el debate sobre la libertad de expresión y el respeto a los derechos político-electorales en el contexto de la actualidad política mexicana.