La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ratificado el derecho tanto de mujeres como de hombres a reclamar una compensación económica al finalizar una relación de matrimonio o concubinato, cuando han dedicado su tiempo principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia.
La decisión fue tomada tras el análisis de un caso en el que un hombre buscaba una pensión compensatoria y una compensación económica para su exconcubina, fundamentando su aporte en las responsabilidades domésticas y en el cuidado de los hijos durante la convivencia.
A pesar del rechazo inicial de sus demandas, el hombre llevó su caso a un juicio de amparo directo, cuestionando la constitucionalidad de una disposición legal en el Código Civil de Guanajuato.
El Tribunal Colegiado desestimó el amparo, argumentando que la normativa no discriminaba y que ambos géneros podían acceder a la compensación económica si demostraban que las labores del hogar fueron su principal ocupación durante la relación.
La Suprema Corte respaldó esta interpretación, enfatizando que la norma no presupone roles de género, sino que se centra en la desventaja económica de quien se dedicó a las labores no remuneradas del hogar al término de la relación.
Con esta sentencia, la Suprema Corte reitera la igualdad de género en el acceso a la compensación económica tras una relación, basándose en la demostración de dedicación a las responsabilidades del hogar y el cuidado familiar, sin distinción de género.
La resolución, emitida por unanimidad de votos en sesión del 17 de abril de 2024, en el amparo directo en revisión 4316/2023, contó con la ponencia de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.