SCJN Desestima Controversia Constitucional Sobre Regulación Satelital del IFT

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó una controversia constitucional presentada por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal contra el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). La SCJN determinó que el IFT tiene la autoridad para regular la comunicación vía satélite sin afectar las atribuciones del Presidente para definir y administrar los tiempos en radio y televisión destinados al Estado.

La controversia, identificada como 257/2023, fue promovida por la Consejería Jurídica, encabezada por María Estela Ríos González, contra un acuerdo del IFT emitido en enero de 2023. La Consejería argumentaba que el IFT carecía de facultades para regular la comunicación satelital, sugiriendo que podría afectar la capacidad del Ejecutivo para ejercer sus funciones de comunicación social.

El pleno de ministros, sin embargo, determinó que los argumentos de la Consejería Jurídica no tenían fundamento. El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien propuso declarar infundada la controversia, señaló que la demanda se basaba en hechos hipotéticos y no presentaba evidencia de que el nuevo reglamento hubiera llevado a la rescisión de convenios entre concesionarios de radio y televisión y el Poder Ejecutivo.

El fallo de la SCJN confirmó que el IFT tiene la competencia constitucional para regular la comunicación vía satélite y que el Ejecutivo federal no tiene la autoridad para invadir el campo regulatorio de otro órgano. La Corte también aclaró que la simple existencia de las nuevas disposiciones regulatorias no constituye motivo suficiente para que los concesionarios rescindan sus convenios con el gobierno.

El Ministro González Alcántara subrayó que el Ejecutivo no demostró cómo las disposiciones del IFT podrían causar la terminación de convenios con concesionarios de radio y televisión. También enfatizó que el IFT tiene atribuciones para celebrar convenios con concesionarios para la prestación de servicios públicos y para salvaguardar los derechos fundamentales de la ciudadanía, refutando así las preocupaciones presentadas por el Ejecutivo.