Revoca TEPJF sentencia del TEEM que exoneraba a Alejandra del Moral de incitar a la violencia en campaña en Edomex

TOLUCA, Edomex. (apro).- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia del Tribunal del Estado de México (TEEM) que declaró inexistente la violencia en el presunto llamado de Alejandra del Moral, otrora candidata de la coalición “Va por el Estado de México” a la gubernatura, a sus militantes para que hicieran en campaña lo que sabían hacer, “para bien o para mal”, a fin de obtener la constancia de mayoría, no de buena conducta.

Con ello, regresó el expediente a los magistrados locales y les ordenó realizar un nuevo estudio de la demanda de Morena, con una nueva valoración de las pruebas presentadas.

El magistrado ponente Felipe de la Mata consideró que los magistrados locales realizaron una inadecuada valoración de los elementos probatorios, por lo que consideró necesario que el TEEM realice un análisis detallado de las expresiones esgrimidas por Del Moral Vela.

Además, la Sala Superior dispuso que, para resolver, los magistrados locales deberán realizar diligencias adicionales, en caso de ser necesario.

El Tribunal Electoral del Estado de México justificó, en su momento, que el vídeo difundido en redes sociales y medios de comunicación sólo tenía un valor indiciario, pero no podía ser considerado como prueba plena porque no había otros elementos que respaldaran lo que se observa y escucha en las imágenes.

El pleno local también indicó que, aún cuando se hicieron diversos requerimientos de información a medios de comunicación, éstos no allegaron otros elementos, de manera que determinaron la inexistencia de la infracción atibuida a Del Moral Vela y los partidos políticos que la postularon: el Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), el de la Revolución Democrática (PRD) y Nueva Alianza Estado de México (NAEM).

Por esta razón, al resolver el juicio electoral 1341, la Sala Superior consideró necesario que el TEEM emita una nueva resolución, para lo que es necesario analizar la licitud de las expresiones realizadas por la ex abanderada.

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