Suprema Corte Invalida Reforma Eléctrica de AMLO

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó el amparo a seis empresas y declaró la inconstitucionalidad de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica vigentes desde marzo de 2021. Estos cambios, que favorecían a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las empresas privadas generadoras de energía, fueron señalados por generar distorsiones en el sector.

El fallo, que se aplicará de manera general a todos los participantes del mercado eléctrico nacional, destaca que las normas impugnadas afectan indiscriminadamente a todos los agentes involucrados. Las empresas que obtuvieron el amparo son Recursos Solares PV de México IV, S.A. de C.V., BNB Villa Ahumada Solar S. de R.L. de C.V., Engie Abril PV S. de R. L. de C.V., Eólica Tres Mesas 4 S. de R.L. de C.V., Tractabel Energía de Pánuco S.A. de C.V., y Tractabel Energía de Monterrey S. de R.L. de C.V.

Aunque el amparo se concedió solo a las empresas demandantes, la sentencia anticipa que el resto de los participantes del mercado también se verán beneficiados por un efecto colateral. El tribunal reconoció que las reformas impugnadas crean barreras que obstaculizan la competencia efectiva en el mercado de generación de energía.

La resolución destaca que la priorización en el despacho de energía perjudica directamente a las energías limpias, vulnerando el principio de desarrollo sustentable. La Segunda Sala desestimó los argumentos del Ejecutivo federal y las Cámaras del Congreso de la Unión, que buscaban justificar las reformas en la seguridad del despacho y el fortalecimiento de la CFE.

Expertos opinan que, aunque este fallo marca el cierre a nivel legal, la lucha podría continuar debido a los retrasos en la emisión de permisos a particulares por parte de la Comisión Reguladora de Energía (CRE). Desde la suspensión de actividades por la pandemia en 2020, se ha acusado a la CRE de postergar los permisos para favorecer a empresas estatales, lo que podría resultar en más litigios mediante el amparo indirecto.

Cabe destacar que las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica fueron uno de los motivos por los cuales Estados Unidos y Canadá activaron el mecanismo de solución de controversias contra México bajo el T-MEC, argumentando que atentaban contra el principio de trato no discriminatorio al beneficiar a la CFE en el despacho eléctrico.

La Suprema Corte Declara Inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica

En un histórico revés judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), una polémica reforma impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador para limitar la participación del sector privado en el mercado energético mexicano.

Este fallo, producto de un amparo que argumentaba afectaciones al medio ambiente, marca un momento significativo en la relación entre el gobierno mexicano y las empresas privadas del sector.

La Segunda Sala de la SCJN otorgó el primer amparo contra la LIE, beneficiando a seis empresas específicas: La Bufa Wind, Compañía de Energía Mexicana, Eléctrica Del Valle de México, Fuerza Eólica del Istmo, Eólica de Coahuila y Eóliatec de Istmo. Sin embargo, este amparo no establece un precedente general, sino que se aplica de manera puntual a estas compañías, permitiéndoles regirse por el estatuto previo a la reforma de marzo de 2021.

El voto de calidad del presidente de la Sala, Alberto Pérez Dayán, fue determinante para conceder la protección de la justicia a estas empresas. La votación reflejó una división entre los ministros, con Luis María Aguilar apoyando el proyecto, mientras que Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guarradama expresaron su desacuerdo.

La ministra Lenia Batres argumentó en contra del proyecto durante más de 20 minutos, cuestionando el procedimiento y señalando que el tema ya había sido discutido en una acción de inconstitucionalidad anterior. Por su parte, la ministra Esquivel Mossa manifestó su desacuerdo con la interpretación del presidente de la Sala sobre el artículo 56 de la Ley de Amparo, relacionado con el voto de calidad.

El presidente Pérez Dayán defendió el proyecto, afirmando que recogía los argumentos de inconstitucionalidad expresados por siete ministros del Pleno en 2022. La sala dejó pendiente la discusión de otro proyecto de sentencia elaborado por el ministro Javier Laynez, el cual también propone otorgar la protección de la justicia a otras compañías afectadas por la LIE.

Es importante destacar que, previamente, el Pleno de la SCJN desestimó una acción de inconstitucionalidad promovida por senadores de oposición contra la LIE en abril de 2022, ya que no se alcanzaron los ocho votos necesarios para declararla inconstitucional. Esto dejó la norma vigente, y las empresas afectadas recurrieron a amparos para evitar su aplicación.

El fallo de la SCJN amparando a estas seis empresas se sustentó en la vulneración de principios constitucionales, como la competencia y la libre concurrencia, así como el principio de desarrollo sustentable. Los ministros votaron a favor de un amparo que destacaba los efectos negativos de la reforma en el medio ambiente.

Este revés judicial no sólo tiene implicaciones en el ámbito nacional, sino que su impacto se extiende al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC). La reforma a la LIE fue uno de los detonantes de tensiones comerciales entre México y Estados Unidos, quienes han señalado violaciones al tratado por parte del país latinoamericano. La declaración de inconstitucionalidad de la LIE suaviza estas tensiones y ofrece a México una posición más favorable en las negociaciones bajo el TMEC.