Tribunal Electoral Respalda Exclusión de Partidos en Elección Judicial del INE

La Sala Superior del Tribunal Electoral ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) de excluir a los partidos políticos de las sesiones del Consejo General donde se discutan temas sobre la elección de cargos del Poder Judicial, argumentando que es “para evitar efectos no deseados”. Esta medida fue confirmada tras un recurso presentado por el PAN y Movimiento Ciudadano, quienes impugnaron la decisión.

El INE ajustó su reglamento de sesiones para alinearlo con la reforma del Poder Judicial, la cual establece que los partidos no deben participar en las fases de este proceso electoral. El proyecto, elaborado por el magistrado Felipe de la Mata y aprobado por mayoría de votos, señaló que las impugnaciones eran infundadas, ya que el INE tiene la autoridad para emitir las resoluciones necesarias en la organización de la elección judicial conforme a la reforma.

Según el documento, los argumentos presentados por los partidos son “hipotéticos” y no demuestran que la reforma afecte la participación de las representaciones y consejerías del Poder Legislativo en las elecciones para renovar los poderes Ejecutivo y Legislativo, en las cuales sí pueden intervenir y solicitar la inclusión o retiro de puntos en la agenda. Sin embargo, sus facultades están limitadas exclusivamente en lo referente a los procesos de renovación del Poder Judicial de la Federación.

La magistrada presidenta, Mónica Soto, subrayó que los derechos de los partidos no se ven vulnerados, ya que únicamente se les impide intervenir en las sesiones extraordinarias relacionadas con la elección del Poder Judicial. “El INE actuó conforme a sus facultades reglamentarias y atendió a un mandato constitucional claro, que le otorga la facultad de establecer los acuerdos necesarios para el proceso electoral extraordinario”, explicó Soto, añadiendo que la exclusión de los partidos se debió a este mandato que restringe su participación.

Por otro lado, la magistrada Janine Otálora se mostró en desacuerdo con el proyecto, argumentando que el INE interpretó incorrectamente el artículo transitorio de la reforma al prohibir la presencia de partidos en el Consejo General. Según Otálora, los partidos podrían participar en las discusiones sin incurrir en proselitismo o tomar partido por alguna candidatura.

“La prohibición busca evitar que las intervenciones de los partidos en el Consejo General generen consecuencias no deseadas, según lo dispuesto en la reforma constitucional”, mencionó Otálora. Además, añadió que esta medida se aplica para moderar su influencia en los procesos judiciales, sin afectar la composición del Consejo General ni otros derechos de los partidos como integrantes del mismo.

INE Denuncia Suspensiones de Jueces de Distrito que Frenan el Proceso Electoral del Poder Judicial

El Instituto Nacional Electoral (INE) ha interpuesto una demanda ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en respuesta a las suspensiones dictadas por diversos juzgados de distrito, que buscan detener el proceso electoral del Poder Judicial previsto para 2025. El expediente, identificado como SUP-AG-209/2024, fue asignado al Magistrado Felipe de la Mata para su análisis.

El INE sostiene que las suspensiones otorgadas por los jueces interfieren con sus funciones, ya que considera que “los jueces no tienen competencia para frenar actos de naturaleza electoral y estas suspensiones están obstaculizando su labor”. La demanda fue firmada por Claudia Suárez, encargada de despacho de la Secretaría General Ejecutiva del INE, quien acudió a la Sala Superior del TEPJF para presentar el recurso en nombre del Consejo General del organismo electoral.

Suárez manifestó que los jueces de distrito han emitido un total de 70 suspensiones, en las que señalan al INE con apercibimientos que, según el organismo, invaden las atribuciones de las autoridades autónomas y dificultan el ejercicio de sus funciones constitucionales. Hasta el pasado viernes, el INE había recibido 25 notificaciones de estas suspensiones, en las que se les otorga un plazo de entre 24 y 48 horas para detener la organización de las elecciones programadas para el 1 de junio de 2025.

El INE enfatiza que solo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tiene la facultad de revocar las decisiones del Consejo General, incluyendo aquellas relacionadas con el inicio de la organización del proceso para la elección de jueces en 2025.